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TESTAMENTOS: todo lo que tienes que saber [ 2023 ]

¿Qué es un testamento?

El testamento se define como la declaración de la última voluntad que hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.

Fallecer sin que conste por escrito la voluntad del destino de sus bienes y derechos puede suponer un quebradero de cabeza para los herederos.

Además de tener hecho un testamento, es necesario que este esté bien redactado, pues la habitual mala redacción de éste puede suponer grandes problemas para los herederos.

Y, ¿Qué ocurre si no hay testamento?

En caso que el fallecido no hubiese otorgado testamento o, que sí lo hubiese otorgado pero por la mala redacción de éste fuese nulo, nosotros haremos los trámites necesarios para que los interesados en la herencia puedan aceptarla y adquirir los bienes mediante una declaración de herederos.

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Alberto Ribes Díaz

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herencias sin testamento

Tipos de testamento

El testamento vital

El testamento vital es el documento que otorga una persona para dejar constancia de su voluntad en relación a:

  • En caso de enfermedad y de no poder expresarse por sí misma: los tratamientos médicos a los que desea someterse y a los que no.
  • En caso de muerte: sobre el destino de su cuerpo y de sus órganos.

Así pues, se trata de un documento escrito que informa de la voluntad que tiene el testador para con su cuerpo.

Este tipo de testamentos también se los conoce como Testamento de Voluntades Anticipadas o como Documento de Instrucciones Previas.

El testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el documento privado que redacta a mano el testador y lo firma. Tiene una serie de requisitos para que sea válido, entre ellos debe ser incluir el año, mes y día en que se otorga y la firma del testador. En el caso que durante el redactado de ese testamento ológrafo el testador se equivocase e hiciese algún tachón o rasgón, éstos deberán ser salvados a pie de página bajo su firma.

Una vez fallecido, los herederos tendrán que acudir ante notario para que éste pueda comprobar la autenticidad del

Ventajas del testamento ológrafo

La ventaja de hacer un testamento ológrafo es para el testador en el sentido de que no tendrá que acudir al notario. Sin embargo, los herederos sí tendrán que acudir ante notario para comprobar la autenticidad del testamento previo acta notarial.

Este tipo de testamentos no se aconsejan, pues al no ser ante notario tiene más fácil que, por sus posibles defectos, sea declarado nulo.

Testamento marítimo

Este tipo de testamentos sirven en el caso de que durante un viaje por mar sientas la necesidad de hacer un testamento. En este caso, si el testador se encuentra en un buque mercante, se tendrá que hacer ante el Capitán del buque y en presencia de dos testigos. Ese testamento será custodiado por el Comandante o por el Capitán del buque y se deberá mencionar de hecho en el Diario de navegación.

Una vez el buque arribados a puerto, el Capitán, el patrón o el Comandante del buque deberán presentar el testamento, junto con el Diario de Navegación, ante la autoridad competente.

Los testamentos marítimos, tanto abiertos como cerrados, caducan a los 4 meses desde el desembarco del testador en un lugar en dónde pueda testar de forma ordinaria, es decir, en territorio español.

Testamento militar

El testamento militar es un tipo de testamento especial, otorgado en tiempos de guerra por las personas integrantes de un ejército, los militares, o por los voluntarios, rehenes, empleados o prisioneros del mismo.

Para poder otorgar el testamento militar, el testador debe hallarse en peligro de muerte por situación de guerra.

El testamento militar se otorgará ante un Oficial, que tendrá como cargo el de Capitán o superior, y ante dos testigos. En caso que el testador se encuentre en destacamento, lo otorgará ante su mando y dos testigos. También lo podrá otorgar ante el capellán y dos testigos, en caso que se encuentre herido.

Diferencia entre testamento abierto y cerrado

¿Qué es el testamento abierto?

El testamento abierto es el tipo de testamento más común. Sucede cuando el testador manifiesta su voluntad ante las personas que están reconocidas legalmente para autorizar ese acto. Posteriormente se registra en el registro de últimas voluntades.

Este tipo de testamentos se podrá consultar una vez pasados 15 días a contar desde la defunción del causante.

Una de las características del testamento abierto es que siempre se podrá otorgar un nuevo testamento si se desea cambiar alguna estipulación o todas del anterior. En este caso, no será necesario anular el anterior testamento, sino que simplemente al redactar el nuevo, éste sustituirá al antiguo.

¿Qué es el testamento cerrado?

El testamento cerrado sirve para cuando no queremos que nadie sepa el contenido de nuestro testamento. En este caso, el testador escribe su última voluntad en un documento cerrado y sellado y lo entrega al notario manifestando que esa es su última voluntad.

Así pues, se trata de un documento privado pero que se otorga y conserva en la notaría.

¿Cuál es el mejor tipo de testamento?

En situaciones normales, el testamento abierto es la mejor opción para disminuir las posibilidades de que sea declarado nulo una vez éste se abra, después de haber fallecido el causante. Aún así, no basta que sea ante notario, el testamento tiene que estar muy bien redactado para evitar problemas futuros.

En situaciones extraordinarias como la de guerra o durante un viaje marítimo, está claro que no quedará otra opción que usar el testamento militar  y el marítimo, respectivamente.

Consecuencias de no hacer testamento

No hacer testamento en vida tiene varias consecuencias negativas para los herederos y también para el testador, el cual no podrá elegir cuál es su voluntad en la repartición de los bienes.

Las consecuencias para los herederos son dobles. Para los bien avenidos, tendrán que acudir al procedimiento de declaración de herederos. Para aquellas familias que no se lleven tan bien, será un problema a la hora de repartir los bienes de la herencia.

Por ello, es importante acudir a un abogado experto en herencias como GestoRibes Abogados, que cuenta con más de 25 años de experiencia, para que redacte un buen testamento teniendo en cuenta cuál es la voluntad del testador. Existen infinitas triquiñuelas para que queden todos nuestros bienes bien atados y bien dirigidos a las personas que queremos nombrar como herederas, para que la herencia no quede finalmente a manos de terceras personas indeseadas.

¿Cuáles son los requisitos para hacer un testamento?

El Codigo Civil establece que existen dos requisitos básicos para poder hacer un testamento. El primero es que la persona que lo otorga sea mayor de 14 años de edad. El segundo de los requisitos es que esté en plenas facultades mentales en el momento de su otorgamiento.

Además de éstos, cada tipo de testamento tiene unos requisitos específicos, por ejemplo, si se hace un testamento abierto ante notario, se deberá presentarse ante la notaría con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y firmar debidamente la escritura.

¿Cómo hacer un testamento sin ir al notario?

La forma más común de hacer un testamento sin ir al notario es el testamento ológrafo. Este testamento básicamente consiste en que el testador redacte cuál es su última voluntad, que lo feche y lo firme debidamente. Ver más.

También existen varias circunstancias excepcionales en las que no es necesario hacer un testamento ante notario, como son los testamentos marítimos o los de guerra.

¿Qué pasa si hay varios testamentos?

Según establece el Código Civil, el testamento posterior revocará automáticamente el anterior, siempre y cuando éste último no sea declarado nulo, en tal caso, se contaría el testamento inmediatamente anterior.

¿Cuándo pierde validez un testamento?

Un testamento pierde validez cuando se redacta uno nuevo o cuando es declarado testamento nulo.

¿Qué es un testamento nulo?

El Código Civil Catalán establece una serie de supuestos en los que un testamento puede ser declarado nulo:

  • Cuando el testamento no corresponde a ninguna de las formas previstas por la ley como válidas, es decir, cuando no es abierto, ológrafo, etc.
  • Si el testador no tuviese capacidad legal en el momento de otorgar testamento, como es el caso de los menores de catorce años o los que no tienen capacidad natural en el momento de otorgarlo.
  • En caso que exista alguno de los defectos de forma que prevé el Código Civil Catalán, como que no esté debidamente fechado o que no haya testigos en su presencia cuando se trata de un testamento otorgado por una persona ciega, entre otros muchos.
  • Cuando el testamento se ha otorgado con violencia, engaño o intimidación grave.

Estos son los mismos motivos que establece el Código Civil Español.

Que un testamento sea declarado nulo comporta que la sucesión se rija por el testamento anterior si existiera y fuese válido, en su defecto se consideraría que no existe testamento y que la sucesión es intestada y se deberá proceder al trámite de declaración de herederos.

¿Qué hay que hacer para anular un testamento?

Podrá anular el testamento el mismo testador redactando un nuevo testamento. En este caso, quedarán anulados todos los anteriores.

Respecto a los herederos, únicamente podrá quedar anulado ese testamento siempre que sea declarado nulo.

Impugnar un testamento notarial

¿Quién puede impugnar un testamento?

Para poder impugnar un testamento es necesario tener un interés legítimo en el mismo. Es decir, que podrán impugnarlo todas aquellas personas que salgan directamente beneficiadas en la herencia cuando el testamento sea declarado nulo.

La acción de impugnación es transmisible a los herederos, pero no la podrán ejercitar los acreedores, aunque tengan un interés legítimo.

Así, quienes tienen derecho a impugnar son los herederos legales y usufructuarios. Y obviamente no se acepta cualquier reclamación, sino que deben ser hechos con una base sólida y demostrables, para que pueda prosperar y llegar a los tribunales. Se dispone de un máximo de 15 años para impugnar aunque conviene hacerlo rápido antes de producirse el reparto de bienes.

¿Cómo puedo impugnar un testamento?

Lo más común es que un testamento se pueda impugnar por defectos formales, por ejemplo que cuando se hizo el testamento, el testador tuviese alzheimer o problemas mentales.

Si cumple con los requisitos para poder impugnar un testamento y cree que éste debe ser declarado nulo, llámenos para que le informemos debidamente.

Impugnación testamento legítima

Aunque se logre impugnar el testamento y eso implique que uno de los hijos quede fuera de la herencia, éste seguirá teniendo derecho a percibir la legítima que le corresponde por ley.

¿Puede la viuda cambiar el testamento?

Una de las características del testamento es que éste es un acto personal, por lo que la única persona que podrá otorgarlo es el propio testador, y siempre que se encuentre en sus facultades mentales para hacerlo y que cumpla con el resto de requisitos exigidos por el Código Civil.

Por tanto, la viuda no podrá cambiar el testamento del causante.

¿Se puede cambiar el testamento de una persona fallecida?

El testamento es la última voluntad del causante, por lo que si éste no tiene ningún defecto, no se puede cambiar el testamento después de «muerto».

El único modo para cambiar el testamento de una persona fallecida es que éste sea declarado nulo y no existan testamentos anteriores o éstos también sean declarados nulos, por lo que se debería realizar una declaración de herederos.

¿Se puede beneficiar a un hijo en testamento?

Claro que sí. No sólo se puede beneficiar a un hijo en testamento sino que se puede dejar toda la herencia a un hijo y a los demás nada, teniendo en cuenta la legítima, claro.

En caso que quiera dejar a un hijo sin derecho a nada, ni siquiera a la legítima, deberá desheredarlo.

Problemas de herencia entre hermanos

Los problemas de herencias entre hermanos son muy frecuentes. El hecho que no se haya redactado adecuadamente un buen testamento implica que el reparto de los bienes quede a decisión de los propios herederos y ésto puede implicar discusiones indeseadas. De ello la importancia de que el testamento esté bien redactado.

Cuando existen problemas entre hermanos por la herencia, es muy importante acudir a un abogado gran experiencia. GestoRibes Abogados tenemos más de 25 años de experiencia en solventar problemas familiares de reparto de herencias, usando los medios de la negociación y mediación para lograr un resultado más beneficioso y económico para nuestro cliente.

Reparto de herencia con testamento

Tener hecho un buen testamento, sin ningún defecto que por ley pueda ser declarado nulo, significa que el reparto de los bienes será los que haya decidido el causante. Esto teniendo en cuenta que haya adjudicado cada bien a una persona determinada. En caso contrario, tendrán que decidir los propios herederos cómo se reparten los bienes por ellos mismos, si no existen discrepancias, o mediante un abogado si las hay.

Es muy importante estar muy bien asesorado en este caso y que sea por un experto en sucesiones, pues puedes ahorrarte mucho dinero. En GestoRibes Abogados contamos con más de 25 años de experiencia en herencias y sucesionesLlámanos y te evaluaremos tu caso de manera gratuita.

Herencia hijo único con testamento

El hecho que exista testamento ya facilita el reparto de la herencia. Además, si existe únicamente un hijo y éste es el heredero, se evitarán posibles discrepancias indeseadas de reparto de bienes.

Herencia de padres a hijos con testamento

Al igual que ocurre en el caso anterior, si existe testamento y éste no tiene defectos, facilitará mucho para saber qué bienes le tocan a cada uno de los hijos. Siempre que esto esté especificado en el testamento. En caso contrario, deberán decidir los hijos (herederos) cómo repartirse los bienes.

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