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HERENCIA SIN TESTAMENTO

herencias sin testamento abogados barcelonaEn caso que el fallecido no hubiese otorgado testamento o, que sí lo hubiese otorgado, pero por su mala redacción éste fuese nulo, nosotros haremos los trámites necesarios para que los interesados en la herencia puedan aceptarla y adquirir los bienes. Hereda en caso de herencia sin testamento.

Para ello, deberemos hacer una declaración de herederos Abintestato, y ésta la podrá realizar los herederos legales.

Por tanto, la declaración de herederos  Abintestato protege los intereses de los descendientes, ascendientes, cónyuge o terceros y garantiza el correcto traspaso de los bienes materiales que deja una persona cuando fallece.

Es muy importante estar muy bien asesorado en este caso y que sea por un experto en sucesiones, pues puedes ahorrarte mucho dinero. GestoRibes Abogados cuenta con más de 25 años de experiencia en herencias y sucesionesLlámanos y te evaluaremos tu caso de manera gratuita.

¿Qué pasa si una persona fallece sin testamento?

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, o cuando el que ha hecho es declarado nulo (por ejemplo, porque cuando lo otorgó no estaba en plenas facultades mentales para hacerlo, o cuando habiendo nombrado el testamento a un heredero éste no existe y no hay nadie más que le suceda), entonces decimos que la herencia es intestada, esto es herencia sin testamento.

Ante estos casos nos preguntamos ¿Cómo se hereda? y ¿Quién hereda?

El cómo, mediante la llamada declaración de herederos abintestato. Y como el difunto no ha decidido quién, la ley establece un orden de preferencia entre unas determinadas personas, para que lleguen a heredar. Veamos cuál es el orden de suceder en Cataluña:

Herencia sin testamento en Cataluña

El orden de suceder en Cataluña es:

1º LOS HIJOS

2º EL CÓNYUGE O LA PAREJA DE HECHO

3º LOS ASCENDIENTES

4º HERMANOS Y FAMILIARES HASTA EL CUARTO GRADO

5º LA GENERALITAT DE CATALUÑA

Este orden de suceder es con carácter excluyente, es decir, si existen hijos, ya no heredará el cónyuge (salvo el usufructo) y si no hay hijos pero sí cónyuge, heredará este último. En este caso los abuelos y resto de familiares no heredarán nada.

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

Si no existe testamento tendremos que hacer una declaración de herederos y heredarán aquellos que la ley de cada Comunidad Autónoma establezca. Para saber quién hereda tenemos que seguir el orden de suceder. En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el orden de suceder es; Los hijos > El cónyuge o la pareja de hecho > Los ascendientes > Los hermanos y familiares hasta el cuarto grado > La Generalitat de Cataluña.

Así si por ejemplo existen hijos, éstos son los que heredarán. En la declaración de herederos tendremos que especificar bien qué bienes y por qué cantidades se adjudica cada uno de ellos.

¿Quién hereda si muere el heredero?

Para saber quién hereda si muere el heredero tenemos que saber primero si el fallecido que iba a heredar tenía herederos o no.

En caso que tuviese herederos, por ejemplo hijos, éstos ejercerían el derecho de representación y serían estos quienes heredarían. En caso que no tuviese herederos, la parte que le correspondiese a éste acrecería al resto de herederos.

Pongamos dos ejemplos para que quede más claro: Pedro, viudo, fallece y deja como herederos a sus hijos Pablo y Fernando. Pero desgraciadamente Fernando (que tiene 2 hijos) había fallecido antes que Pedro (premurió). Así Pedro heredaría el 50% de la herencia y el otro 50% lo heredarían los hijos de Fernando. En cambio, si Fernando no hubiese tenido herederos, ese 50% que le correspondería, le acrecería a su hermano Pablo, por lo que este último heredaría el 100%.

¿Quien hereda si no hay hijos ni padres?

Siguiendo el orden de suceder de Cataluña heredaría el cónyuge o pareja de hecho, a falta de éste los hermanos y familiares hasta el cuarto grado y por último la Generalitat de Cataluña.

Fallecimiento sin testamento con hijos

La Ley Catalana establece que en el orden de suceder en primer lugar se encuentran los hijos. Por tanto, si el fallecido no había otorgado testamento y tiene hijos, éstos son los que heredarán, siempre que acepten la herencia, todo ello sin tener en cuenta del usufructo y demás beneficios que se prevén para el cónyuge o pareja estable de hecho.

Herencia hijo único sin testamento

En este caso, éste hijo único será el heredero universal de los bienes del fallecido, siempre que acepte la herencia.

Herencia sin testamento: el cónyuge

Una pregunta muy recurrente es ¿qué hereda el cónyuge si no hay testamento?

El cónyuge o la pareja estable de hecho es el segundo en el orden de suceder en Cataluña si no hay testamento, y sólo después de los hijos.

Pero el Codigo Civil Catalán también prevé una serie de garantías para aquellos cónyuges que no sean herederos, para que no se queden sin nada. Ver el siguiente enlace para saber qué derechos tienen los cónyuges y parejas de hecho en Cataluña.

¿Cómo se divide la herencia entre hijos y esposa?

Esta respuesta dependerá de si existe testamento o no. De quién o quiénes son los herederos. De si estaban desheredados los hijos. De si la esposa estaba separada de hecho o no. Etc.

Para que le resolvamos las cuestiones de su caso específico póngase en contacto con nosotros mediante nuestro teléfono o mediante nuestro formulario de consultas.

Herencia sin testamento impuestos

Los impuestos que se tienen que pagar a hacienda serán los mismos si una herencia es testada o intestada (herencia sin testamento). Sin embargo, cuando se hace un buen testamento se toman estrategias pensadas para que un futuro, cuando uno falte, los herederos deban pagar menos impuestos. En este caso perdemos la oportunidad de aplicar algunas de estas estrategias, pero no de todas.

Cómo tramitar la herencia sin testamento

Cuando sabemos que el fallecido nunca otorgó testamento o que éste ha sido declarado nulo, debemos iniciar el trámite de declaración de herederos abintestato. Trámite que sustituye el testamento.

¿Si no hay testamento se heredan las deudas?

Tanto si hay como si no hay testamento, podemos elegir entre tres opciones: aceptar toda la herencia (bienes y deudas), repudiar toda la herencia (bienes y deudas) o aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este último caso, las deudas que hubiesen se cubrirían únicamente con los bienes de la herencia y no con los propios del heredero.

Como ésta, hay infinidad de acciones que podemos tomar para heredar lo máximo y pagar lo mínimo de impuestos. De ahí la importancia de contactar con un buen despacho de abogados. GestoRibes Abogados contamos con más de 25 años de experiencia tramitando herencias y podemos ayudarte.

Fallecimiento sin testamento Hacienda

Morir sin testamento ni herederos: Hacienda te da el 10% de la herencia si lo denuncias.

Según los datos del Ministerio de Hacienda, en 2018 hubo 56 liquidaciones de herencias de fallecidos sin herederos por las que el Estado obtuvo 5,6 millones de euros. Por ley, dos terceras partes deben dedicarse a fines de interés social y el tercio restante acaba en una cuenta del Tesoro Público.

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