aboogados expertos herencias

La Herencia Legítima [ 2020 ]

¿Qué es la legítima?

Como dice el Código Civil, «la legítima es aquella parte de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos» (artículo 806 Código Civil). Esto quiere decir, que la Ley establece que ciertos herederos, tendrán derecho a recibir una parte de la herencia, aunque no hayan sido declarados herederos por parte del causante o fallecido.

Concertar Visita Gratuita


contactar con un abogado

Alberto Ribes Díaz

Visita Gratuita

Sólo cobramos si usted cobra

Evaluamos su caso sin compromiso

herencias sin testamento

¿Quién tiene derecho a la legítima?

Esta respuesta variará en función de dónde tuviera el causante su último domicilio habitual.

En España

El Código Civil español, establece que los hijos y los nietos son los primeros beneficiarios, recibiendo los descendientes dos terceras partes de la herencia: mediante el tercio de legítima y tercio de mejora.

En Cataluña

En Cataluña corresponde a los hijos por partes iguales (los ausentes representados por sus respectivos descendientes), y a falta de descendientes, los que pueden reclamar la legítima son los ascendientes, por partes iguales.

¿Cuál es el porcentaje de la herencia legítima?

En Cataluña es una cuarta parte de la herencia, que como ya hemos dicho la podrán reclamar los descendientes y, a falta de ellos, los padres del causante.

¿A quién se reclama?

La legítima se le reclamará a los herederos, que son quienes deberán pagarla a los legitimarios, ya sea mediante dinero o mediante bienes de la herencia.

Plazo para reclamar la legítima en Cataluña

La Ley otorga el plazo de 10 años para poder reclamar la legítima, contados desde la fecha de defunción del causante.

¿Qué pasa si no se ha reclamado en 10 años?

Si transcurre el plazo de 10 años desde la fecha del fallecimiento del causante y la legítima no ha sido reclamada, el legitimario perderá íntegramente su derecho a reclamar la parte de la herencia que le pertenecía por ley.

¿Pago en efectivo o en bienes? Formas de pagar la legítima

El heredero podrá decidir si pagar la parte de la legítima que le corresponde a los legitimarios en dinero o con bienes de la herencia. En caso que se decida pagar con algún bien de la herencia, éstos serán valorados y notificados al legitimario.

¿Cuánto tiempo tiene un heredero para pagar a los legitimarios?

El Código Civil de Cataluña deja bien claro que el pago de la legítima al legitimario devenga intereses. Esto quiere decir que si transcurre el periodo voluntario, el heredero, además de pagar la parte de legítima que le corresponde al legitimario, también tendrá que pagar los intereses que se haya generado desde el momento del fallecimiento del causante hasta la fecha del pago de la legítima, calculados los intereses según el interés legal del dinero.

¿Cómo evitar el pago a los legitimarios?

La legítima es un derecho reconocido por ley. Sin embargo, puede evitarse pagar la legítima desheredando a ese heredero forzoso. Ver las formas de desheredación.

¿Cómo se valora en Cataluña?

Los pasos a seguir para valorar correctamente una herencia serán los siguientes:

  • Se realizará un inventario y valoración de los bienes de la herencia, descontando todas las deudas y cargas, las de última enfermedad y entierro.
  • A esta cantidad resultante, se deberá añadir el valor de los bienes que el causante hubiere donado a cualquier persona durante los 10 años antes de su fallecimiento. Esto quiere decir que si el fallecido regaló o donó bienes durante los 10 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, el valor de estos bienes se entenderá que están en la masa hereditaria a efectos de calcular la legítima. Esto es para que no se vean perjudicados los legitimarios.
  • Una vez sepamos el resultado anterior, sabremos qué cuarta parte del mismo es la que se tendría que repartir ente los legitimarios. Así también, si alguno de los herederos hubiese recibido del causante una fonación a cuenta de la legítima, se tendrá que descontar de su parte.

Visita Gratuita

Sólo cobramos si usted cobra

Evaluamos su caso sin compromiso

Opiniones de nuestros clientes

Reviews google gestoribes abogados

GestoRibes Abogados en Barcelona

Somos un despacho de Abogados en Barcelona, concretamente nos situamos en el barrio de Nou Barris.

Somos un despacho que cuenta con más de 25 años de experiencia ayudando a solucionar los problemas de nuestros clientes. Nuestro secreto de éxito es que el cliente quede totalmente satisfecho por nuestros servicios.

Somos Abogados en Barcelona expertos en tramitación de herencias y reclamación de la legítima.

Paseo Verdum 55-57, (1º 5ª), 08042 BARCELONA

Paseo Verdum 55-57 (1º 5ª), 08042 Barelona

                                                                           ↓ Pida Cita                                                                        

    He leído y acepto los términos legalesHe leído y no acepto los términos legales

    Cláusula legal

    ¿Dónde estamos?

    Paseo Verdum 55-57, 1º 5ª

    08042 BARCELONA (Nou Barris)

    Paseo Valldaura 218-220 (1º 5ª)

    08042 Barcelona (Nou Barris)

    como llegar  Llucmajor (estamos junto a la salida del metro)

      C/ Felanitx 10