
Pactos Sucesorios – Todo lo que necesitas saber



¿Qué es el pacto sucesorio?
El pacto sucesorio es un acuerdo que pueden realizar dos o más personas para convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas. Esto significa que, mediante el pacto sucesorio, se puede instituir a uno o más herederos y realizar atribuciones a título particular. En otras palabras, los otorgantes pueden ordenar la sucesión con la misma amplitud que en un testamento.
El Código Civil establece en el artículo 431-1 que los pactos sucesorios pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros. Además, pueden sujetar las disposiciones, tanto si se hacen a favor de ellos como de terceros, a condiciones, sustituciones, fideicomisos y reversiones.
¿Quiénes pueden otorgar un pacto sucesorio?
El artículo 431-2 del Código Civil establece que pueden otorgar pactos sucesorios las siguientes personas:
- El cónyuge o futuro cónyuge.
- La persona con quien convive en pareja estable.
- Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.
- Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.
Es importante destacar que las personas no otorgantes de un pacto sucesorio a cuyo favor se ha hecho un heredamiento o una atribución particular no adquieren ningún derecho a la sucesión hasta el momento de la muerte del causante, según lo establecido en el artículo 431-3.
¿Qué puede contener el pacto sucesorio?
Como ya se ha mencionado, el pacto sucesorio puede ordenar la sucesión con la misma amplitud que en un testamento. Esto significa que los otorgantes pueden hacer heredamientos y atribuciones particulares, incluso de usufructo universal. Además, pueden designarse albaceas, administradores y contadores partidores.
El artículo 431-5 del Código Civil establece que la renuncia a derechos sucesorios solo se admite en los casos expresamente previstos por el código.
¿Cuál es la capacidad necesaria para otorgar un pacto sucesorio?
El artículo 431-4 del Código Civil establece que los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Sin embargo, si un otorgante de un pacto sucesorio tiene solo la condición de favorecido y no le es impuesta ninguna carga, puede consentir en la medida de su capacidad natural o por medio de sus representantes legales o con la asistencia de su curador.
Es importante tener en cuenta que la capacidad de obrar es un requisito fundamental para otorgar un pacto sucesorio, ya que implica la capacidad de entender el significado y las consecuencias legales del acto que se está llevando a cabo. Por lo tanto, solo aquellas personas que tengan plena capacidad de obrar, es decir, que puedan entender la naturaleza y las consecuencias del pacto sucesorio y tomar decisiones informadas al respecto, pueden otorgarlo.
Libre de influencias, coacciones, amenazas o engaño
Además, es importante señalar que los otorgantes del pacto sucesorio no deben estar bajo la influencia de ninguna coacción, amenaza o engaño. Si se descubre que uno de los otorgantes ha sido coaccionado o engañado para otorgar el pacto, éste puede ser impugnado y anulado.
En resumen, para otorgar un pacto sucesorio se requiere que los otorgantes sean mayores de edad y gocen de plena capacidad de obrar. Si un otorgante solo tiene la condición de favorecido, puede consentir en la medida de su capacidad natural o con la asistencia de sus representantes legales o curador. Además, es fundamental que el pacto se otorgue sin coacción, amenaza o engaño.
Cargas y finalidad del pacto sucesorio
El pacto sucesorio puede imponer cargas a los herederos forzosos, siempre que no afecten a la legítima. Estas cargas pueden ser de diversa índole, como la obligación de hacer determinados actos, la entrega de bienes o el pago de una cantidad de dinero. Además, el pacto sucesorio puede establecer una finalidad concreta, como la perpetuación del patrimonio familiar, la conservación de una empresa o la realización de determinadas obras de caridad.
Es importante tener en cuenta que las cargas y la finalidad del pacto sucesorio deben ser lícitas y no contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. En caso contrario, el pacto sucesorio será nulo y sin efecto.
Forma y publicidad del pacto sucesorio
El pacto sucesorio debe ser otorgado en escritura pública ante notario e inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad. De esta manera, se garantiza su publicidad y oponibilidad a terceros.
Es posible otorgar el pacto sucesorio en forma de testamento, pero en este caso se requerirá la forma testamentaria correspondiente. Además, se deberá realizar una manifestación expresa en el testamento sobre el contenido del pacto sucesorio y la fecha de su otorgamiento.
Publicidad de la revocación
En cuanto a la revocación del pacto sucesorio, esta debe realizarse por el mismo procedimiento que se utilizó para su otorgamiento. Además, en caso de haberse inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad, se deberá inscribir la revocación en el mismo registro para que tenga efectos frente a terceros.
En resumen, el pacto sucesorio es un instrumento jurídico mediante el cual se pueden establecer determinadas disposiciones sobre la sucesión hereditaria con el fin de proteger y organizar el patrimonio familiar. Para su validez y eficacia, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales, como la capacidad necesaria para otorgarlo, la forma escrita y publicidad en el registro correspondiente.
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