Derechos en la herencia del cónyuge y pareja de hecho en Aragón

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja de hecho en la herencia dependerán de la Comunidad Autónoma de residencia del causante, que es la llamada vecindad civil. En este sentido, además del derecho civil común, hay que tener en cuenta la legislación foral que se desarrolla en determinadas Comunidades Autónomas (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares) y que, por tanto, en lo que se refiere a derecho de sucesiones, se rigen por sus propias leyes. Este artículo versará sobre los derechos del cónyuge viudo y pareja de hecho en la herencia en Aragón. Pero si te interesa ver cómo se regula en las demás CCAA, aquí puedes acceder:

Lista de derechos en la herencia del cónyuge y de la pareja de hecho en Aragón: 

derecho foral aragon

El derecho foral Aragonés, en lo que respecta a las herencias sin testamento, diferencia entre el cónyuge viudo y la pareja de hecho y le da una serie de derechos a cada uno de ellos. A continuación, desde GestoRibes Abogados te mostramos qué derechos en la herencia tiene el cónyuge viudo y qué derechos en la herencia tiene la pareja de hecho en Aragón, aunque existiese otros herederos.

Derechos en la herencia del cónyuge en Aragón:

1. Viudedad o usufructo foral aragonés

Se trata de una institución típica del derecho aragonés. Independientemente del régimen matrimonial que tuviesen, el derecho foral aragonés permite que con el fallecimiento del cónyuge, el superviviente tenga derecho a todos los bienes del fallecido. Por tanto, al cónyuge viudo se le atribuye el usufructo universal de todos los bienes de la herencia.

2. Derecho al ajuar doméstico («Aventajas»)

Una vez fallecido uno de los cónyuges, el viudo podrá detraer el ajuar de la casa.

Derechos en la herencia de la pareja estable en Aragón:

Aunque el derecho foral aragonés no atribuye los mismos derechos al cónyuge viudo y a la pareja estable de hecho, ésta última también tiene algunos derechos en la herencia.

1. Derecho al ajuar doméstico

La pareja de hecho tiene derecho al ajuar doméstico, comprendido como los bienes que no tengan un gran valor de la casa. Es decir, los muebles, los utensilios, los electrodomésticos, ropa, etc. Pero no las joyas o colecciones de arte, que estas pasarán a formar parte del caudal hereditario por su valor.

2. Derecho a residir durante un año en la vivienda habitual

El supérstite podrá, independientemente de si ha sido declarado heredero o no, residir en la vivienda habitual, gratuitamente, durante el plazo de un año.

3. Derecho a trámites y gestiones funerarias

Al igual que a los cónyuges, el derecho foral aragonés atribuye a la pareja de hecho no casada el derecho de poder tomar parte en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria

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