Incapacidad Permanente Parcial
Es aquella disminución de rendimiento que sufre el trabajador para realizar alguna tarea de su profesión habitual debido a una lesión o enfermedad.
Esta disminución del rendimiento no puede ser superior al 33% de su rendimiento normal. I tampoco podrá impedir las principales tareas fundamentales de su profesión habitual.
A diferencia de los otros grados de incapacidad permanente, no se trata de una retribución mensual. Sino que será una cantidad fija.
Cálculo de la Incapacidad Permanente Parcial
La cuantía de la indemnización por incapacidad permanente parcial consistirá en 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
Requisitos de la Incapacidad Permanente Parcial
- No estar en edad de jubilación en fecha del hecho causante.
- Estar de alta o asimilada al alta a la Seguridad Social. En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, los trabajadores tendrán la condición de alta aunque no lo estén.
- Si su profesión es la de artista, representantes comerciales o toreros, se exige además que esté al corriente de todas las cuotas de la seguridad social.
En caso de huelga legal o cierre patronal también se considerará situación de alta.
- Si la incapacidad es derivada de enfermedad común, se debe tener cubierto un periodo previo de cotización. Se debe haber cotizado por un total de 1800 días dentro de los 10 años anteriores a la extinción de incapacidad temporal derivada de incapacidad permanente.
- Para los menores de 21 años, se exigirá que hayan cotizado como mínimo por la mitad de los días transcurridos entre la fecha cuando haya cumplido los 16 años y la fecha de la incapacidad temporal.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, para acreditar el periodo de cotización exigido, habrá que realizar el coeficiente global de parcialidad.
Ver ejemplos de incapacidad permanente parcial
Otros grados de Incapacidad Permanente:
> La Gran Invalidez |
> Incapacidad Permanente Absoluta |
> Incapacidad Permanente Total |
> Incapacidad Permanente Total Cualificada |



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