Beneficios de la Incapacidad Permanente
Cuando somos beneficiarios de una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, además de tener como beneficio cobrar una pensión contributiva permanente, tenemos una serie de beneficios personales y fiscales.
A rasgos generales, los beneficios por ser pensionista beneficiario de una incapacidad permanente son los siguientes. Si quiere saber los beneficios por incapacidad permanente total o qué beneficios tiene la incapacidad permanente absoluta haga click aquí.
- Beneficios en el IRPF y en la Declaración de la Renta
- Ayudas para comprar y alquilar viviendas
- Ayudas Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Ayudas para los autónomos
- Ayudas por familia numerosa
- IVA reducido al 4% por la compra de vehículos y su matriculación
- Ayuda del subsidio extraordinario por desempleo (RAI)
- Ayuda anual por miembros discapacitados en la unidad familiar
La Incapacidad Permanente en el IRPF
Dependiendo del grado de incapacidad permanente que sea beneficiario el trabajador, tributaran esas pensiones contributivas de una manera u otra.
IRPF en la Incapacidad permanente en grado de gran invalidez
Las personas que tengan reconocida la pensión de incapacidad permanente en grado de gran invalidez están exentas del pago del IRPF por la renta de incapacidad que cobren.
IRPF en la Incapacidad permanente en grado de Absoluta
Las personas que tengan reconocida la pensión de incapacidad permanente en grado de Absoluta están exentas del pago del IRPF por la renta de incapacidad que cobren.
IRPF en la Incapacidad permanente en grado de Total
Dado que todas las personas que tengan reconocida una invalidez permanente total tendrán reconocido un grado de discapacidad del 33%, tendrán ciertos beneficios fiscales por ese motivo.
Aunque sí que tendrán que tributar por el IRPF los pensionistas de incapacidad permanente total, por tener una discapacidad del 33%, el mínimo fiscal y personal aumentará hasta los 2.316 euros más.
IRPF en la Incapacidad permanente en grado de Parcial
La incapacidad permanente parcial consiste en un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora del pensionista. La pregunta es, ¿tributa en el IRPF? Pues la respuesta es que sí que tributa.
Sin embargo, dado que se trata de una indemnización percibida de forma irregular, se podrá aplicar una reducción del 30% sobre la cuantía percibida.



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