Incapacidad Permanente en Autónomos
Muchos trabajadores autónomos desconocen que, en caso de enfermedad o accidente, pueden llegar a percibir una pensión de incapacidad permanente, pero así es.
En el caso de una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, los autónomos tendrán las mismas exigencias que los trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de una incapacidad permanente total, para que el trabajador pueda cobrar una pensión de IP deberá haber cotizado por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP), además que hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
En tal caso, el trabajador por cuenta ajena o autónomo cobrará por incapacidad permanente total un 55% de su base reguladora. En caso de que el autónomo tuviese 55 años o más, podrá llegar a cobrar el 75% de la base reguladora, en los periodos de inactividad laboral.
Es importante decir que, la prestación sea reconocida con anterioridad a los 55 años, podrá ser aumentada en un 20% la pensión al llegar a la edad de 55 años.
En el caso de una incapacidad permanente parcial, ésta no se reconocerá para los casos que se deriven de contingencias comunes.
En cambio, para los casos que sea derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional sí se podrá reconocer una incapacidad permanente parcial para los trabajadores autónomos.
Existe otra serie de requisitos distintos para los trabajadores por cuenta ajena, y es que los trabajadores por cuenta propia, para que se les reconozca una pensión de IPP deberán tener lesiones que, sin llegar a impedir las tareas fundamentales de su profesión habitual, le ocasionen al autónomo una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión u oficio.



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