Herencias en Baleares: El cónyuge y pareja de hecho
Derechos en la herencia del cónyuge y pareja de hecho en Baleares
Los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho dependerán de la Comunidad Autónoma donde residía el causante, que es la llamada vecindad civil. Este artículo versará sobre los derechos en la herencia del cónyuge viudo y pareja de hecho en las Baleares. Pero si te interesa ver cómo se regula en las demás CCAA, aquí puedes acceder:
En las Islas Baleares, el derecho que tiene el cónyuge y la pareja de hecho en la herencia cambia en función del territorio donde se encontrase el causante. En este sentido, se diferencia entre Mallorca y Menorca e Iviza y Formentera. A continuación, desde GestoRibes Abogados te mostramos una lista de 3 derechos sucesorios que tiene el cónyuge viudo en las Islas Baleares, aunque haya otros herederos:
Derechos en la herencia del cónyuge y pareja de hecho en Mallorca y Menorca:
Derecho a la legítima
El cónyuge que no esté separado de hecho ni divorciado, tendrá derecho a la legítima, tanto en la sucesión testada como en la intestada. La cantidad de legítima que pertenece al cónyuge será variable y dependerá de si existen otro familiares o no. En este sentido
Si existen hijos o descendientes: Le pertenece al viudo la mitad del haber hereditario.
Si existen padres o ascendientes: Le pertenece al viudo dos terceras partes del haber hereditario.
Si no existen ni padres ni hijos: Le pertenece al viudo todo el caudal hereditario.
Veámoslo mejor en un gráfico:
Derechos en la herencia del cónyuge y pareja de hecho en Ibiza y Formentera:
A diferencia de Mallorca y Menorca, en la sucesión intestada el viudo no tendrá derecho a la legítima. En cambio en las herencias intestadas sí que tendrá derecho a reclamar la legítima de la herencia.
Por tanto, en las herencias intestadas, el cónyuge tendrá derecho a reclamar la legítima y la cantidad a percibir también dependerá de si concurren otros familiares o no en la herencia. En este caso, si hay concurrencia con hijos o descendientes, la cantidad de legítima que puede reclamar el cónyuge es de la mitad de la herencia. En caso que concurra con padres o ascendientes, la cantidad que puede reclamar el viudo es de dos tercios del caudal hereditario. Veámoslo en el gráfico:
Pero, ¿Qué derechos tienen las parejas de hecho en la herencia?
Para todo el territorio Balear, tanto en Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, las parejas de hecho tienen el mismo trato sucesorio en las herencias intestadas.
1. Derecho al ajuar doméstico
La pareja de hecho tendrá derecho al ajuar de la casa, que comprenden tanto la ropa, como los utensilios o los muebles. Quedarán excluidos del ajuar doméstico t0dos los objetos de valor como las joyas o el arte.
2. Derecho al arrendamiento
En los casos que el causante fuese arrendatario de una vivienda, el cónyuge superviviente tendrá derecho a subrogarse a ese contrato de alquiler.
Además de esos derechos, en cuanto al régimen sucesorio, la Compilación de Derecho Civil Balear prevé los mismos derechos para el cónyuge y para la pareja estable de hecho, tanto si se trata de una sucesión testada como si es una sucesión que se no se hizo testamento.