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Cómo aumentar el importe de la legítima: Donaciones

pago de la legítima

La legítima es una parte de la herencia que tiene carácter obligatorio para los herederos legitimarios, es decir, los hijos y descendientes del fallecido.

Su importe, en Cataluña, se corresponde con una cuarta parte de la cantidad base resultante del valor de los bienes de la herencia, deduciendo las deudas y gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración, así como el valor de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años previos a su muerte.

Además, las donaciones recibidas por los hijos o descendientes del fallecido también pueden ser imputables a la legítima.

En este sentido, es importante conocer cómo se calcula la legítima y qué implica para los herederos, ya que puede tener un impacto significativo en la distribución de la herencia.

¿Qué es la legítima en una herencia y cómo se calcula?

La legítima es la parte de la herencia que corresponde a los hijos y descendientes del fallecido. Esta cuota se corresponde con la cuarta parte de la cantidad base, que se calcula a partir del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del causante, menos las deudas y gastos relacionados con la última enfermedad y el entierro o la incineración.

Además, se añaden los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años anteriores a su muerte, excluyendo las liberalidades de uso.

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Alberto Ribes Díaz

¿Cómo se imputan las donaciones a la legítima?

Las donaciones entre vivos que haya realizado el causante con pacto expreso de imputación o que se hayan hecho en pago o a cuenta de la legítima se imputarán a esta cuota.

Es importante destacar que el carácter imputable de la donación debe constar expresamente en el momento en que se otorga y no puede imponerse con posterioridad ni por actos entre vivos ni por causa de muerte.

¿Qué donaciones son imputables a la legítima?

En general, todas las donaciones y atribuciones hechas en pacto sucesorio o por causa de muerte son imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa. Además, las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica también se consideran imputables.

¿Puede el causante dejar sin efecto la imputación a la legítima?

Sí, el causante puede dejar sin efecto la imputación a la legítima en testamento o codicilo, así como en pacto sucesorio o por medio de una declaración hecha en otro acto entre vivos en escritura pública. La dispensa de imputación hecha en escritura pública es irrevocable, mientras que la hecha en pacto sucesorio solo es revocable por las causas legales o acordadas entre las partes. Es importante tener en cuenta que las donaciones y atribuciones imputables a la legítima se valoran de acuerdo con lo indicado al principio, pero su imputación no está sometida al límite de diez años.

En general, es importante tener en cuenta que la legítima en una herencia puede ser un tema complicado y que siempre es recomendable buscar el asesoramiento de un profesional en la materia para evitar posibles complicaciones y desacuerdos entre los herederos.

Desde GestoRibes Abogados, somos especialistas en tramitar herencias en Barcelona y podemos ofrecer asesoramiento a los herederos legítimos que puedan verse afectados positiva o negativamente por las donaciones realizadas por el fallecido en vida, las cuales deben ser tomadas en cuenta para calcular su porción correspondiente de la herencia.

Recuerda que la consulta telefónica al teléfono 93 276 92 77 o al correo ribes@gestoribes.es es gratuita y meramente informativa.

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