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Derechos del cónyuge viudo en las herencias

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Si has perdido a un ser querido, es importante que conozcas tus derechos en cuanto a la herencia. Si eres el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, hay una serie de disposiciones legales que te afectan y que debes conocer.

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente en la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos?

Si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza.

Sin embargo, puede optar por conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y el usufructo de la vivienda conyugal o familiar. Los padres del causante conservan el derecho a legítima

¿Qué sucede si el causante muere sin hijos ni otros descendientes?

En este caso, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

 ¿En qué casos se extiende el usufructo universal del cónyuge o del conviviente en pareja estable?

El usufructo universal del cónyuge o del conviviente en pareja estable se extiende a las legítimas, pero no a los legados ordenados en codicilo, a las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio a favor de otras personas ni a las donaciones por causa de muerte.

Además, en caso que el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente concurre a la sucesión con herederos menores de edad de los que es representante legal, puede ejercer su representación para la aceptación de la herencia, sin necesidad de la intervención de un defensor judicial, y adjudicarse el usufructo universal.

Por tanto, el usufructo universal se extingue por las causas generales de extinción del derecho de usufructo y no se pierde aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona.

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Alberto Ribes Díaz

¿Cómo se puede conmutar el usufructo universal?

Puede conmutarse el usufructo universal por el usufructuario siempre y cuando el dueño del bien esté de acuerdo. La conmutación del usufructo implica cambiar el derecho de usufructo sobre un bien por otro derecho, como puede ser la entrega de una cantidad de dinero o la transmisión de un bien distinto.

Para llevar a cabo la conmutación del usufructo universal, es necesario que ambas partes establezcan un acuerdo por escrito donde se detallen los términos y condiciones de la transacción, siendo recomendable que se firme en escritura pública.

Además, es importante tener en cuenta que la conmutación puede implicar el pago de impuestos, por lo que se recomienda consultar con un profesional del derecho de sucesiones como GestoRibes Abogados, pues disponemos de más de 30 años de experiencia en el derecho sucesorio, para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes.

¿Qué sucede si el cónyuge viudo no tiene derecho a suceder ab intestato al causante?

En los casos que el cónyuge viudo no tiene derecho a suceder ab intestato al causante, entonces no heredará ninguno de los bienes o activos del fallecido.

El cónyuge viudo puede tener derecho a recibir una porción del patrimonio del fallecido si se estableció un testamento que le otorgue una parte de los bienes. Si no hay un testamento que establezca un legado a favor del cónyuge viudo, entonces no tendrá derecho a recibir nada del patrimonio del fallecido.

Por lo general, el derecho a suceder ab intestato varía según las leyes de cada país o comunidad autónoma, y puede depender de factores como la existencia de hijos, padres, hermanos u otros familiares que tengan derecho a heredar antes que el cónyuge.

Es recomendable consultar con un abogado especializado en sucesiones para obtener más información sobre el derecho a heredar en su jurisdicción específica.

La cuarta viudal y otros derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.

La cuarta viudal es una institución jurídica del derecho civil catalán que otorga al cónyuge viudo el derecho a disponer de una cuarta parte de los bienes que forman la masa hereditaria, como si fuera un legado, aunque esté limitada a los bienes que el causante dejó de forma libre y voluntaria y que no están sujetos a las legítimas.

En otras palabras, la cuarta viudal es un derecho que tiene el cónyuge viudo en Cataluña para disponer libremente de una cuarta parte de los bienes del causante que no estén destinados a las legítimas de los herederos forzosos.

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