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Todo lo que necesitas saber sobre el derecho a la cuarta falcidia en el Código Civil de Catalunya

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Si estás enfrentando una herencia excesivamente gravada con legados y no sabes cómo proceder, el derecho a la cuarta falcidia en el Código Civil de Catalunya podría ayudarte.

Este derecho garantiza al heredero el derecho a percibir al menos una cuarta parte de los bienes hereditarios, protegiéndolo de legados que representen más de tres cuartas partes de la herencia.

En este artículo, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la cuarta falcidia en el derecho civil catalán, desde cómo funciona y quién puede reclamarlo, hasta cómo se calcula y su relación con la legítima. Si quieres conocer más sobre este tema, sigue leyendo.

El concepto de derecho a la cuarta falcidia en el Código Civil de Catalunya

El Código Civil de Catalunya regula el llamado derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima en su artículo 427.40. Este derecho protege al heredero en una situación en la que se encuentra designado en una herencia con excesivos legados y derechos reales que impiden que pueda percibir al menos una cuarta parte de la herencia.

En resumen, el testador no puede ordenar legados que representen más de tres cuartas partes de los bienes de la herencia.

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Alberto Ribes Díaz

Como hemos dicho, la Cuarta Falcidia está regulada por el Artículo 427-40 Derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, el cual establece que:

Art. 427-40 CCCat.:

1. Salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero puede reducir los legados si su ordenación no le deja libre la cuarta parte del activo hereditario líquido. La reducción se hace en la medida necesaria para que el heredero pueda retener en propiedad esta cuarta parte, llamada cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

2. Si el causante ha hecho llamamientos sucesivos a la herencia, solo pueden detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima el heredero o herederos que adquieren la herencia en primer lugar.

3. Si existen varios herederos, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota respectiva en el activo hereditario, aunque todos los legados sumados no excedan de las tres cuartas partes.

4. Para retener la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, el heredero debe haber tomado inventario, en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 426-20.

¿Cómo protege el derecho a la cuarta falcidia al heredero de legados excesivos?

El derecho a la cuarta falcidia protege al heredero de una herencia excesivamente gravada con legados que le impiden percibir una cuarta parte de la masa hereditaria.

Este derecho surge cuando el heredero o herederos se encuentran designados en una herencia con legados que representan más de tres cuartas partes de los bienes de la herencia.

En este caso, los legados se reducen hasta que al heredero perjudicado se le garantice la percepción de una cuarta parte de la herencia. El causante, en el momento de otorgar el testamento, puede prohibir a los herederos reclamar este derecho.  

Requisitos para reclamar el derecho a la cuarta falcidia en el Código Civil de Catalunya

Si eres heredero en una herencia con excesivos legados y derechos reales que impiden que puedas percibir al menos una cuarta parte de la herencia, puedes reclamar el derecho a la cuarta falcidia en el Código Civil de Catalunya.

Sin embargo, para hacerlo, debes cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley. Es decir, para poder solicitar la cuarta parte de la herencia, el heredero debe hacer un inventario de los bienes heredados dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del testador y siguiendo las especificaciones del artículo 426.20 del Código Civil de Catalunya.

Cálculo de la cuarta falcidia en el activo hereditario líquido y su relación con la legítima en el derecho civil catalán.

La cuarta falcidia se calcula en el activo hereditario líquido y es independiente de la legítima.

Al efecto de determinar el importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, integran el activo hereditario líquido todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.

¿Qué debe deducirse?

Del valor de los bienes debe deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.

Además, la valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante y deben descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.

Derecho tanto a la cuarta falcidia como a la legítima

Es importante destacar que si el heredero es legitimario, tendrá derecho tanto a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima como a la legítima. La cuota hereditaria mínima se aplicará para garantizar que el heredero perciba al menos una cuarta parte de la herencia, y la legítima protege su derecho a una parte concreta de la herencia.

Por tanto, en el derecho civil catalán, el cálculo de la cuarta falcidia en el activo hereditario líquido y su relación con la legítima es una cuestión fundamental a la hora de determinar el reparto de una herencia y garantizar los derechos de los herederos y legatarios.

Desde GestoRibes Abogados, somos especialistas en tramitar herencias en Barcelona y ofrecemos asesoramiento a aquellos herederos que se vean afectados por la presencia de legados excesivos en la herencia, así como también a los legatarios que puedan enfrentar reclamaciones por parte de los herederos para reducir sus legados.

Recuerda que la consulta telefónica al teléfono 93 276 92 77 o al correo ribes@gestoribes.es es gratuita y meramente informativa.

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