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Todas las claves sobre la sustitución hereditaria en el Código Civil de Cataluña

En este artículo podrás encontrar las principales claves sobre la sobre la sustitución hereditaria en Cataluña y los tres tipos de sustituciones que existen, todo ello según el Código Civil Catalán.

Existen disposiciones llamadas sustituciones hereditarias, las cuales son establecidas por el testador en su herencia o legado en caso de que alguna de las siguientes situaciones ocurra: el primer beneficiario no pueda recibir la herencia, o bien, si después de recibir la herencia, es necesaria o requerida su sustitución.

Las sustituciones hereditarias son reguladas por los artículos 425-1 a 225-14 del Código Civil Catalán (CCC), y a continuación explicaremos en qué consisten. 

Tipos de sustituciones hereditarias

Existen tres tipos de sustituciones, que se describen a continuación: 

  • Sustitución vulgar: El testador puede nombrar un segundo heredero si el primero no puede o no quiere aceptar la herencia. Puede haber varios sustitutos y se pueden sustituir entre sí. El sustituto sucede al causante con las mismas condiciones, cargas y legados que se hubieran impuesto al heredero instituido pero que no llegó a serlo. 
  • Sustitución pupilar: Los padres pueden nombrar sustitutos para sus hijos menores de catorce años en caso de fallecimiento antes de esa edad. Evita la sucesión intestada del menor, quien no puede otorgar testamento. 
  • Sustitución ejemplar: Los padres pueden nombrar sustitutos para sus hijos mayores de catorce años que sean discapacitados judicialmente. Sirve para evitar la sucesión intestada de los incapaces que no pueden otorgar un testamento. Si cesa el estado de incapacidad del sustituido, la sustitución ejemplar no tiene efecto a menos que él otorgue testamento. 

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Alberto Ribes Díaz

La sustitución vulgar 

¿Qué es la sustitución vulgar?

La sustitución vulgar es una figura presente en el derecho de sucesiones que permite a la persona que hace un testamento instituir a un heredero posterior, o a un segundo heredero, en caso de que el anterior no llegara a serlo, ya sea porque no puede o porque no quiere. 

¿Cuándo se aplica?

De acuerdo con el Código Civil de Cataluña, la sustitución vulgar puede ser aplicada en diversos casos, tales como la premoriencia o muerte previa del heredero instituido, la institución con condición suspendida, la conmoriencia, entre otros. En estos casos, la voluntad de quien testa puede ser respetada y la herencia se transfiere al sustituto vulgar designado por el testador. 

Es importante señalar que, según el artículo 425-2 del Código Civil de Cataluña, puede haber varios sustitutos en algunos casos, incluso sustitutos que a su vez puedan ser sustituidos por otros sustitutos. Además, varios herederos pueden ser sustitutos vulgares entre sí de forma recíproca. 

Expresa o Tácita

La sustitución vulgar puede ser expresa o tácita. A diferencia de las demás sustituciones, como las sustituciones pupilar, ejemplar, fideicomisaria y preventiva de residuo, que contienen siempre la sustitución vulgar tácita. 

¿Qué efectos tiene la sustitución vulgar?

El principal efecto de la sustitución vulgar es que, llegado el caso, el sustituto vulgar va a ocupar la posición que tenía el heredero. Aunque llegara a morir antes del llamamiento al sustituto, el sustituto vulgar le transmite a sus sucesores su derecho. En este sentido, el artículo 425-3 del Código Civil de Cataluña señala que la delación de la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores. 

Es importante destacar que, salvo que sean personalísimos o que el testador haya dispuesto otra cosa, el sustituto sucede al causante con los mismos modos, condiciones, legados, sustituciones y demás cargas que se habían impuesto al instituido que no ha llegado a ser heredero. Así lo establece el artículo 425-4 del Código Civil de Cataluña

Conclusión sobre la sustitución vulgar

En conclusión, la sustitución vulgar es una herramienta importante que permite al testador garantizar que sus bienes pasen a manos de quienes él considere oportuno, incluso en situaciones inesperadas. Sin embargo, es importante que la figura de la sustitución vulgar sea utilizada con precaución y con la debida asesoría legal para evitar confusiones o problemas en la ejecución del testamento. 

La sustitución pupilar 

¿Qué es la sustitución pupilar y cómo se designa?

La sustitución pupilar es un tipo de sustitución hereditaria regulada en el Código Civil catalán en los artículos 425-5 a 425-9. Esta sustitución se puede hacer cuando los progenitores que ejercen la patria potestad de un menor de catorce años de edad prevén que el menor pueda morir antes de la edad de testar y desean nombrar un sustituto para que herede sus bienes. También se puede hacer en el caso de un hijo concebido que al nacer deba quedar bajo el cuidado y potestad parental. 

Según el artículo 425-5 del Código Civil catalán, los progenitores pueden sustituir a su hijo impúber (menor de catorce años) pupilarmente en su testamento, en previsión de que muera antes de llegar a la edad de testar. Además, los progenitores también pueden sustituir al hijo concebido que en el momento de nacer deba quedar bajo su potestad parental. 

Sustitución vulgar sin cargas

En la sustitución pupilar, el sustituto tiene ese carácter frente a los bienes que adquiere por herencia o legado al morir el menor, que fueron legados por el progenitor sin que los progenitores puedan imponer limitaciones o cargas. Es decir, el sustituto hereda los bienes sin ningún tipo de restricciones o condiciones. 

Según el artículo 425-6 del Código Civil catalán, si ambos progenitores han ordenado la sustitución pupilar, ambas subsisten frente a sus propios bienes, pero respecto a los bienes del hijo sustituido vale solo la sustitución ordenada por quien muera último. Esto significa que si los dos progenitores han ordenado la sustitución, cada uno tiene su propio sustituto designado, pero solo se aplica la sustitución del último progenitor fallecido para los bienes del hijo sustituido. 

La sustitución ejemplar 

La sustitución ejemplar es una figura que solo puede ser ordenada por ascendientes legitimarios de una persona incapacitada, y abarca tanto los bienes del testador como los del incapaz que no haya otorgado testamento ni pacto sucesorio. Para que sea válida, el ascendiente debe dejar al sustituido la legítima correspondiente y la incapacidad debe ser declarada judicialmente en vida del descendiente sustituido, aunque puede ser declarada después de haber ordenado la sustitución. 

Designa de sustitutos

La sustitución ejemplar debe ser ordenada a favor de descendientes, del cónyuge o del conviviente en pareja estable del incapaz. A falta de ellos, puede ser ordenada a favor de parientes del incapaz dentro del cuarto grado de consanguinidad en línea colateral. Si faltan unos y otros, puede ser ordenada a favor de cualquier persona. También puede ser ordenada a favor de las personas físicas o jurídicas que hayan ejercido la tutela del incapaz o que hayan asumido deberes de cuidado y prestación de alimentos a este y los hayan cumplido hasta su muerte, sin tener que respetar el orden establecido. 

Ineficacia de la sustitución vulgar

La sustitución ejemplar cesa si se modifica el estado de incapacidad del sustituido, aunque luego no otorgue testamento. Ocurre lo mismo si el sustituto muere antes que el testador o que el incapaz. Si varias personas ascendientes sustituyen ejemplarmente de forma conjunta al mismo descendiente, lo que prevalece es lo que disponga el ascendiente muerto más cercano en grado de parentesco. Si fueran del mismo grado suceden juntos en partes iguales. 

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