11 Tipos de Accidente de Trabajo
La legislación actual reconoce 11 tipos de accidente de trabajo:
1. Es accidente de trabajo aquél que se ha producido realizando las tareas encomendadas por el empresario o aquellas realizadas de forma espontánea por el trabajador para el buen funcionamiento de la empresa, independientemente que estas sean distintas a las tareas que el trabajador realiza habitualmente, y aunque sean distintas a su categoría profesional.
2. Salvo prueba en contrario, todo accidente sufrido en lugar y tiempo de trabajo se considerará accidente laboral.
3. El accidente de trabajo in itinere. Se considera accidente in itinere aquél que sufre el trabajador durante el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa.
Para que sea considerado accidente in itinere se deberán cumplir tres requisitos:
- Que el accidente ocurra de ida o vuelta al trabajo.
- Que se emplee el itinerario habitual.
- Que no hayan interrupciones en el trayecto.
4. El accidente de trabajo in misión. Es aquél accidente que sufre el trabajador durante su desplazamiento para cumplir una misión encomendada por el empresario, o para el buen funcionamiento de la empresa, por lo que puede ser ajena a la actividad habitual del trabajador.
5. Los accidentes debidos a imprudencias profesionales: Se trata de los accidentes que derivan del ejercicio habitual de su profesión y de la confianza que inspiran al accidentado. Debe haber siempre una relación causa-efecto entre el accidente y el trabajo o profesión.
6. Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa – efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.: ya sea por culpa del empresario, de otro trabajador o una tercera persona, se considerará AT siempre que el accidente guarde relación con el trabajo.
7. Accidente de cargos electivos de carácter sindical: Son los accidentes sufridos durante el desempeño de las funciones de carácter sindical, o al ir o volver del lugar que se ejerciten las funciones sindicales a su casa.
8. Ya sea por orden del empresario o a voluntad del trabajador, se incluye como accidente de trabajo aquél sufrido durante actos de salvamiento o de naturaleza análoga.
9. Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de su profesión y que no estén catalogadas como Enfermedad Profesional (EP), serán calificadas como Accidente de Trabajo siempre que se pueda probar de manera fehaciente la relación entre el trabajo desempeñado y la enfermedad.
10. Aquellas enfermedades o defectos anteriores que se manifiesten o agraven a causa del trabajo desempeñado, también serán consideradas accidente laboral.
11. Enfermedades intercurrentes: son aquellas que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
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