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Indemnización por accidente de trabajo

Cuando un trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o accidente laboral, se pueden generar distintos tipos de indemnizaciones a las que tendrá derecho el trabajador accidentado:

Indemnización por Falta de Medidas de Seguridad

Cuando se ha producido un accidente en el que el trabajador ha sufrido un daño, y este daño se podría haber evitado o minorado si se hubiesen empleado las medidas de seguridad e higiene exigidas por la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar una indemnización por falta de medida de seguridad.

La ley y jurisprudencia establecen que se podrá interponer una demanda de reclamación de cantidad por falta de medidas de seguridad cuando la culpa del accidente no recaiga 100% al trabajador.

Así, si el accidente se produjo en su totalidad, o en parte, por una falta de medidas de seguridad en la empresa, se podrá reclamar una indemnización por accidente de trabajo.

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Alberto Ribes Díaz

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Recargo de Prestaciones

La figura jurídica del recargo de prestaciones pertenece a nuestro ordenamiento jurídico desde 1900. El artículo que lo regulaba decía literalmente:

Las indemnizaciones determinadas por esta ley se aumentarán en una mitad más de su cuantía cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obra cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución.

Actualmente, la ley establece que todas aquellas prestaciones a las que tenga derecho un trabajador que haya sufrido un accidente, o enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad, según su gravedad, se aumentarán de un 30% a un 50%.

La responsabilidad del pago del recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad recae directamente sobre el empresario, sin que pueda ser objeto de seguro alguno. 

Se trata pues de una sanción hacia el empresario por no tomar todas aquellas precauciones necesarias para proteger la seguridad de sus trabajadores.

Mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social

Las mejoras voluntarias son aquellas obligaciones empresariales que nacen en el propio contrato de trabajo o por negociación colectiva, y supone una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social a las que tiene derecho el trabajador.

Algunos convenios colectivos prevén que se deberá indemnizar al trabajador o a sus familiares, en caso de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o fallecimiento.

Pongamos un ejemplo: Un trabajador de la construcción que sufre un accidente laboral, queda incapacitado para seguir trabajando, por lo que le conceden una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El Convenio Colectivo de la construcción establece una indemnización de 28.000 euros para estos casos. Por lo que este trabajador de la construcción tendrá derecho a reclamar, además de todas las demás indemnizaciones que tuviese derecho, la indemnización de convenio de 28.000 euros.

Indemnización por Incapacidad Permanente

En el caso que, a causa del accidente que se ha producido, el trabajador vea afectada su capacidad laboral, tendrá derecho a una pensión de incapacitad permanente. 

Cuando, a pesar de poder seguir trabajando en su profesión habitual, su capacidad laboral se vea afectada, el trabajador tendrá derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente parcial (IPP), que consiste en una indemnización de 24 mensualidades de su salario. Saber más sobre Incapacidad Permanente Parcial aquí.

Reclamación de Daños y Perjuicios

Mediante demanda judicial, el trabajador que haya sufrido lesiones a causa de un accidente laboral y que no haya habido una suficiente prevención de riesgos laborales, podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Esta indemnización se reclamará por lesiones, secuelas, perjuicio patrimonial, lucro cesante…

Perjuicio Estético

Una parte de la indemnización que se puede reclamar en los casos de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad es la del perjuicio estético.

Se entiende como perjuicio estético aquella alteración negativa de la imagen de una persona, causadas por el hecho lesivo.

La valoración del perjuicio estético se hará en base al baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación, aunque no se trate de un accidente de circulación sino laboral.

El Baremo establece que se podrá calificar el perjuicio estético de carácter ligero, medio, moderado, importante, bastante importante e importantísimo, asignando distinta puntuación a cada uno de ellos, puntos que se trasformarán en cantidades de dinero que podrá reclamar el trabajador perjudicado.

No solo se considera perjuicio estético las cicatrices o quemaduras, por ejemplo, sino también las alteraciones en la movilidad del trabajador.

Indemnización por Lesiones Temporales

Nuestro ordenamiento jurídico define las lesiones temporales como aquellas que sufre el lesionado en el momento del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de las secuelas.

Para reclamar la correspondiente indemnización por lesiones temporales, será necesario la sanidad o consolidación de las lesiones sufridas en el accidente laboral.

Indemnización por Secuelas

Tras un accidente laboral, es muy frecuente que queden secuelas, ya sean físicas o psicológicas, por las que se puede reclamar una indemnización.

Se define como secuelas, tras un accidente de trabajo, aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, y los perjuicios estéticos que deriven de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso curativo.

Es habitual que exista una disparidad en la valoración de las secuelas del trabajador, entre las que reconoce la compañía aseguradora de la empresa y las que reconoce el abogado defensor del trabajador. De ahí la importancia de contar con un buen médico perito que analice y califique las secuelas.

GestoRibes Abogaos contamos con los mejores peritos médicos en todas las ramas de la medicina, para que puedan hacer una buena valoración de los daños sufridos en el accidente laboral.

Indemnización por Fallecimiento

En el caso que, a causa del un accidente de trabajo se haya producido el fallecimiento del trabajador, se podrá reclamar una indemnización por causa de muerte. Además de todas las demás indemnizaciones que se deriven por ese accidente. 

En estos casos, se identifican 5 grupos de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, hermanos y allegados. Todos ellos podrán reclamar indemnización por los daños sufridos a causa del fallecimiento de su familiar o allegado.

Esta indemnización, aunque no podrá compensar jamás la muerte de un ser querido, podrá ayudar a mitigarlo.

La indemnización por fallecimiento del trabajador llega hasta los 163.300 euros por solicitante.

Esta reclamación de indemnización por fallecimiento es complementaria a todas las demás indemnizaciones que podamos reclamar por causa de muerte del trabajador.

Indemnización por Pérdida del Feto (por aborto)

La pérdida del feto a consecuencia del accidente de trabajo, aunque ni si quiera la víctima haya sufrido un solo rasguño, constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija de indemnización.

Así, la mujer sufre un aborto, a consecuencia del accidente laboral, a partir de las 12 semanas de gestación, podrá reclamar una indemnización judicial de 30.000 euros.

Si el aborto lo sufre durante las primeras 12 semanas de gestación, podrá reclamar una indemnización por pérdida del feto de 15.000 euros.

Se trata de una indemnización independiente de las demás a las que tuviera derecho la trabajadora.

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Índice de Contenido


Indemnización en Accidente Laboral


Indemnización por Falta de Medidas de Seguridad


Recargo de Prestaciones


Indemnización por Seguro de Convenio


Indemnización por Incapacidad Permanente


Reclamación por Daños y Perjuicios


Perjuicio Estético


Indemnización por Lesiones


Indemnización por Daño Corporal


Indemnización por Fallecimiento


Indemnización por Pérdida del Feto

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