¿Qué NO se considera accidente de trabajo?
1. No son considerados accidente de trabajo aquellos que han sido ocasionados por imprudencia temeraria del trabajador. Es decir, aquellos en el que el accidentado ha actuado de manera opuesta a las normas, instrucciones y órdenes dadas, reiteradamente y notoriamente, por parte del empresario, en materia de Seguridad e Higiene.
La Jurisprudencia viene reconociendo que ha habido imprudencia temeraria en el caso que haya habido riesgo manifiesto, innecesario y grave. En caso contrario, estaríamos hablando de una imprudencia profesional y no de una imprudencia temeraria.
2. Tampoco se consideran accidente laboral aquellos que son debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo. Esto es, cuando esa fuerza mayor no guarde ninguna relación con el trabajo que se realiza en el momento del accidente.
Sin embargo, si el trabajo que realiza ese trabajador es en la intemperie, sí se consideraría Accidente de Trabajo si sufre una insolación a causa de los rayos del sol, por ejemplo.
3. Accidentes que deriven de la actuación de una tercera persona y que no tengan relación con el trabajo. Es decir, que no exista relación causa-efecto entre el accidente producido y la relación laboral.
4. Los accidentes que sean derivados del dolo del trabajador o accidentado. Es decir, no se considerará accidente de trabajo (A.T.) aquél que sea causado por el trabajador, de manera consciente, voluntaria y maliciosa, para obtener prestaciones que se deriven de contingencia profesional.
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