Derechos del trabajador ante un accidente de trabajo
Los empresarios cotizan todos los meses por los conceptos de Accidente de Trabajo (A.T.) y Enfermedad Profesional (E.P.), y serán estas cotizaciones las que cubrirán aquellas prestaciones a las que tendrá derecho el trabajador en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Derecho a asistencia sanitaria
El trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo, tendrá derecho a recibir la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación. Esto incluye la rehabilitación médica hasta la estabilización de las posibles secuelas.
Prestación por Incapacidad Temporal (I.T)
La Incapacidad Temporal (I.T.), o baja médica, es aquella prestación que tiene derecho el trabajador en caso que requiera de una baja laboral.
Habitualmente, la prestación por Incapacidad Temporal viene gestionada por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, aunque en algunos casos puede ser que venga gestionada por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Aunque todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a la prestación por I.T., las bajas médicas derivadas de Accidente de Trabajo, tienen ciertas peculiaridades que benefician al trabajador:
1. A diferencia del accidente común o enfermedad común, en caso de Accidente laboral o Enfermedad Profesional, no será necesario haber cotizado previamente para tener derecho a la prestación por IT.
2. Aunque la empresa no haya cumplido sus obligaciones de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, en caso que sufra un Accidente de Trabajo, se considerará que sí lo estaba, con el fin de que pueda cobrar las prestaciones por A.T.
4. Se podrán sumar las cotizaciones por horas extra. Para calcular cuánto será la prestación por I.T., se tendrá en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al accidente, además de la cotización por horas extras del año anterior al accidente.
5. En el caso que el Accidente de Trabajo haya sido producido por una Falta de Medidas de Seguridad en el trabajo, la prestación por I.T., y todas las demás prestaciones a las que el trabajador tuviere derecho, serán incrementadas en un 30% a un 50%.
6. En el caso de enfermedad común, si el trabajador está de baja médica y es despedido, se le descontarían de los días que tenga «derecho a paro», aquellos días que transcurrieran entre el despido y el alta médica. En cambio, en el caso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, no se descontarán estos días del paro.
7. En el caso que el trabajador, que haya sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, haya sido dado de alta médica por la Mutua y sufra una recaída, tendrá derecho a que le vuelvan a dar de baja médica por la misma contingencia profesional.
Pensión de Incapacidad Permanente
En caso que el trabajador, a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, haya visto limitada o impedida su capacidad laboral, tendrá derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente a cargo de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A diferencia de la enfermedad común, cuando se ha sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional, no será necesario que haya cotizado anteriormente para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente.
Esta pensión podrá ser incrementada en un 30% a un 50% del total de la cuantía, en caso que se determine que ha habido falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
Saber más sobre la Incapacidad Permanente aquí.
Indemnización por Responsabilidad del Empresario
Cuando el accidente es causado directamente por el empresario, o por una falta de medidas de seguridad, se reclamará una indemnización de responsabilidad civil, que compense los daños ocasionados al trabajador.
Ver todas las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador aquí.
Indemnización por Lesión Permanente no Invalidante (LPI)
En caso que, a causa del accidente laboral, el trabajador haya sufrido una lesión, enfermedad o mutilación, que afecte a la integridad física del trabajado y que sea previsiblemente definitiva, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por lesión permanente no invalidante (LPI), siempre y cuando no tuviese derecho a una pensión de Incapacidad Permanente.
También en el caso de la indemnización por lesión permanente no invalidante, podrá incrementarse esa cuantía en un 30% a un 50% si se determina que ha habido falta de medidas de seguridad.
Indemnización establecida por Convenio Colectivo
Entre los derechos del trabajador ante un accidente de trabajo están las mejoras de convenio. En algunos Convenios Colectivos, se prevé que, en caso de accidente de trabajo (A.T.), el trabajador tenga derecho a percibir una indemnización distinta a las demás.
Indemnizaciones por muerte en accidente de trabajo
Además de la correspondiente indemnización por responsabilidad civil que corresponda por los daños sufridos al trabajador, tanto la viuda como los hijos huérfanos tendrán derecho a una indemnización extra. La viuda tendrá derecho a percibir el importe de 6 meses de pensión y los hijos 1 mes de pensión.
.
Índice de Contenido
Derechos del Trabajador ante un Accidente de Trabajo
Derecho a asistencia sanitaria
Prestación por Incapacidad Temporal (I.T)
Pensión de Incapacidad Permanente
Indemnización por Responsabilidad del Empresario
Indemnización por Lesión Permanente no Invalidante (LPI)
Indemnización establecida por Convenio Colectivo
GestoRibes Abogados
Abogados expertos en Accidente de Trabajo
Abogados accidente laboral en Barcelona
GestoRibes Abogados somos un despacho de abogados especializados en Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo en Barcelona, formado por un equipo jurídico profesional, cercano y honesto.
Nuestra misión es conseguirle la máxima indemnización que compense su situación. Nuestro éxito es que el cliente quede satisfecho con nuestro servicio.
Somos abogados expertos en la reclamación de indemnizaciones por accidentes laborales, tanto en vía judicial como en vía extrajudicial.
Somos abogados expertos en la tramitación de invalidez permanente, tanto en vía judicial como en vía extrajudicial.



Paseo Verdum 55-57 (1º 5ª), 08042 Barelona
↓ Pida Cita ↓
¿Dónde estamos?
Paseo Verdum 55-57, 1º 5ª
08042 BARCELONA (Nou Barris)
Paseo Valldaura 218-220 (1º 5ª)
08042 Barcelona (Nou Barris)