La culpa del empresario en un Accidente de Trabajo
En algunos casos, el accidente de trabajo puede imputarse al empresario, por omisión de las medidas de seguridad y salud laboral, exigidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto genera distintos tipos de responsabilidades del empresario en materia de accidente de trabajo:
Responsabilidad Administrativa
En caso que las mutuas incumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, se les podrá una sanción que oscila entre los 2.045 euros para las faltas leves a los 819.780 euros para las faltas muy graves.
En cuanto al empresario, si no ha empleado las medidas de seguridad e higiene exigidas, se le impondrá un recargo de prestaciones de la seguridad social. Ver más sobre el recargo de prestaciones que favorece al trabajador aquí.
Responsabilidad Civil
En caso que un trabajador haya sufrido un daño por la falta de medidas de seguridad del empresario, podrá exigirle a este último una indemnización económica por daños y perjuicios.
Las infracciones por responsabilidad civil van hasta los 601.012,10 euros.
Responsabilidad Penal
En algunos casos, en los que el peligro se considera en su modalidad grave, los empresarios pueden incurrir en un delito por falta de medidas de seguridad.
En caso de lo delitos de riesgo que no cumplan con la ley de prevención de riegos laborales e impliquen un riesgo grave para la vida de los trabajadores, los empresarios pueden ser penados con 6 meses a 3 años de prisión.
En caso de los delitos de resultado, que supongan una imprudencia grave y que supongan la muerte de algún trabajador, las penas podrán ser de 1 a 4 años de prisión.
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> El acta de Infracción de la Inspección de Trabajo |
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