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Derechos sucesorios del cónyuge viudo y pareja de hecho en Cataluña

Los derechos sucesorios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho dependerán de la Comunidad Autónoma donde residía el causante, que es la llamada vecindad civil.

La mayoría de CCAA se rigen por el derecho común, regulado por el Código Civil Español. Sin embargo, hay unas Comunidades Autónomas que se rigen por los llamados Derechos Forales, éstas son: Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Baleares y País Vasco.

Este artículo versará sobre los derechos sucesorios del cónyuge viudo y pareja de hecho en Cataluña

Lista de 5 derechos sucesorios del cónyuge viudo y parea de hecho en Cataluña:

En Cataluña, en las herencias sin testamento, el cónyuge viudo o pareja de hecho es el segundo en el orden sucesorio, por lo que, a falta de hijos, éste sería el heredero universal.

A continuación, desde GestoRibes Abogados te mostramos una lista de 5 derechos sucesorios que tiene el cónyuge viudo y pareja de hecho en Cataluña, aunque sí exista hijos:

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1. El Ajuar doméstico:

El cónyuge viudo o pareja de hecho tendrá derecho al ajuar doméstico. Esto comprende los muebles, la ropa, utensilios… Sin embargo, es muy frecuente confundir el ajuar doméstico con los objetos de valor como las obras de arte, joyas, etc., que integran la masa hereditaria e irán a parar a los herederos legales.

Esto está regulado por el artículo 231.30 del Código Civil Catalán, el cual dice:

Corresponde al cónyuge superviviente, no separado legalmente o de hecho, la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Dichos bienes no se computan en su haber hereditario.

No son objeto del derecho de predetracción las joyas, los objetos artísticos o históricos, ni los demás bienes del cónyuge premuerto que tengan un valor extraordinario con relación al nivel de vida del matrimonio y al patrimonio relicto. Tampoco lo son los muebles de procedencia familiar si el cónyuge premuerto ha dispuesto de ellos por actos de última voluntad en favor de otras personas.”

2. Año de luto:

Es el llamado año de viudedad y en catalán “any de plor”. Se trata del derecho que tiene el cónyuge viudo y la pareja estable a vivir en la vivienda conyugal hasta un año después de la fecha de defunción del causante.

También tiene derecho a ser alimentado y a los gastos para “vivir” (según el nivel de vida que venía llevando con su cónyuge) durante este año, con cargo al patrimonio de la herencia.

Hay que tener en cuenta que este derecho se perdería si el viudo o viuda se vuelve a casar o convive con otra persona en relación semejante a la marital.

Este derecho viene regulado por el artículo 131.31 del Código Civil Catalán.

3. La cuarta viudal

La cuarta viudal es un derecho que tiene el cónyuge o pareja de hecho (conviviente) sobre la masa hereditaria, cuando no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, ateniendo el nivel de vida que venía disfrutando durante el matrimonio. Se le permitirá en este caso reclamar, a los herederos de la herencia, como máximo una cuarta parte de la herencia del cónyuge fallecido.

El viudo tendrá un plazo de 3 años para exigir la cuarta viudal.

Se podrá reclamar la cuarta viudal siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que la ley exige.

4. Trabajos realizados para el hogar

Se trata de una compensación económica que puede optar cuando haya habido un incremento del patrimonio por parte del causante, pero no por parte del cónyuge viudo durante el matrimonio en régimen de separación de bienes.

La compensación económica por los trabajos realizados para el hogar podrá ser de una cuarta parte del valor de esta diferencia de patrimonios entre los cónyuges y podrá ser entregada en bienes o en dinero.

5. El usufructo universal de la sucesión intestada

Tanto el viudo como la pareja de hecho tendrán derecho al usufructo universal de todos los bienes de la herencia. Ver qué es el usufructo universal.

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