aboogados expertos herencias

Artículo 464-13 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO VI – La adquisición de la herencia

CAPÍTULO IV La partición y la colación

Artículo 464-13 Rescisión por lesión de la partición

Art. 464-13 CCCat.:

1. La partición puede rescindirse por causa de lesión en más de la mitad del valor del conjunto de los bienes adjudicados al coheredero, con relación al de su cuota hereditaria, dado el valor de los bienes en el momento en que se adjudican.

2. La partición hecha por el causante no puede rescindirse por lesión, salvo que haya manifestado o sea presumible de forma clara la voluntad contraria.

3. La acción de rescisión caduca a los cuatro años de la fecha de la partición y debe dirigirse contra todos los coherederos.

Concertar Visita Gratuita


contactar con un abogado

Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO VI – La adquisición de la herencia

Visita Gratuita

Sólo cobramos si usted cobra

Evaluamos su caso sin compromiso

Bufete de Abogados en Barcelona

GestoRibes Abogados somos un despacho de abogados especializados en herencias en Barcelona, formado por un equipo jurídico profesional, cercano y honesto.

Nuestra misión es solucionar los problemas de nuestros clientes en sus momentos más difíciles. Nuestro éxito es que el cliente quede satisfecho con nuestro servicio.

Somos abogados expertos en tramitación de herencias, sucesiones y reclamación de la legítima.

Paseo Verdum 55-57, (1º 5ª), 08042 BARCELONA

Paseo Verdum 55-57 (1º 5ª), 08042 Barelona

Opiniones de nuestros clientes

Reviews google gestoribes abogados

↓ Pida Cita

    He leído y acepto los términos legalesHe leído y no acepto los términos legales

    Cláusula legal

    ¿Dónde estamos?

    Paseo Verdum 55-57, 1º 5ª

    08042 BARCELONA (Nou Barris)

    Paseo Valldaura 218-220 (1º 5ª)

    08042 Barcelona (Nou Barris)

    como llegar  Llucmajor (estamos junto a la salida del metro)

      C/ Felanitx 10

    certificado_LSSI_01