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Artículo 464-12 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO VI – La adquisición de la herencia

CAPÍTULO IV La partición y la colación

Artículo 464-12 Adjudicación de créditos y rentas

Art. 464-12 CCCat.:

1. Si se adjudica a un coheredero un crédito contra un tercero, los demás solo responden de la insolvencia de este en el momento de hacerse la partición, salvo pacto en contrario.

2. Si se adjudica una renta periódica, la garantía de la solvencia del deudor dura tres años desde la partición, salvo pacto en contrario.

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Alberto Ribes Díaz

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Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

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