
Artículo 462-4 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO VI – La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO II El derecho de acrecer
Artículo 462-4 Derecho de acrecer en los fideicomisos
Art. 462-4 CCCat.:
Salvo que la voluntad del causante sea otra, en los fideicomisos ordenados a favor de varios fideicomisarios conjuntamente, la cuota de la herencia o del legado fideicomisos que habría correspondido a quien por cualquier causa no lo llega a ser acrece la de los demás que lo llegan a ser efectivamente, sin perjuicio, no obstante, del derecho de transmisión en los fideicomisos a plazo y de la sustitución vulgar en fideicomiso, expresa o tácita.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO VI – La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO III. La comunidad hereditaria
- CAPÍTULO IV. La partición y la colación
- Sección primera. La partición
- Artículo 464-1. Derecho a la partición.
- Artículo 464-2. Suspensión de la partición.
- Artículo 464-3. Oposición de los acreedores.
- Artículo 464-4. Partición por el causante.
- Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor.
- Artículo 464-6. Partición por los coherederos.
- Artículo 464-7. Partición arbitral o judicial.
- Artículo 464-8. Reglas de adjudicación.
- Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos.
- Artículo 464-10. Efecto de la partición.
- Artículo 464-11. Garantía de conformidad.
- Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas.
- Artículo 464-13. Rescisión por lesión de la partición.
- Artículo 464-14. Rectificación de la partición.
- Artículo 464-15. Adición de la partición.
- Artículo 464-16. Responsabilidad de los coherederos.
- Sección segunda. La colación
- Artículo 464-17. Bienes colacionables.
- Artículo 464-18. Colación en lugar de ascendientes.
- Artículo 464-19. Personas beneficiarias.
- Artículo 464-20. Valoración de las atribuciones colacionables.
- CAPÍTULO IV. La partición y la colación
- CAPÍTULO V. La protección del derecho hereditario
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