
Artículo 461-24 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO VI – La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO I La aceptación y repudiación de la herencia
Artículo 461-24 Administración de bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados
Art. 461-24 CCCat.:
1. Los bienes adquiridos por título sucesorio por menores de edad o incapacitados deben ser administrados por la persona que el causante haya designado en pacto sucesorio, testamento o codicilo. Si no hay designación o la persona designada no puede o no quiere asumir el encargo, deben administrarlos los progenitores que ejerzan la potestad parental o el tutor.
2. Si un progenitor ha sido declarado indigno o ha sido desheredado, queda excluido de la administración de los bienes que correspondan a sus hijos menores de edad o incapacitados. La administración de estos bienes corresponde al administrador especialmente designado por el causante o, en su defecto, al otro progenitor si ejerce la potestad, al tutor o al administrador patrimonial en caso de tutela, o a la persona que designe la autoridad judicial.
3. Para la disposición o el gravamen de bienes de menores de edad e incapacitados adquiridos por título sucesorio, se aplican las reglas que haya establecido el causante, incluso en el caso de que afecten a la legítima, y, en su defecto, rigen las normas generales para hacer estos actos.
4. Si el causante es ascendiente del menor de edad o incapacitado, puede facultar al administrador, una vez la herencia haya sido aceptada, para tomar posesión de los bienes por él mismo, con la obligación de inventariarlos.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO VI – La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO I. La adquisición y repudiación de la herencia
- Sección primera. Disposiciones generales
- Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.
- Artículo 461-2. Requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia.
- Artículo 461-3. Formas de aceptación de la herencia.
- Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.
- Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia.
- Artículo 461-6. Repudiación de la herencia.
- Artículo 461-7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores.
- Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia.
- Artículo 461-9. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia.
- Artículo 461-10. Nulidad por falta de capacidad o vicios del consentimiento.
- Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos.
- Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.
- Artículo 461-13. Derecho de transmisión.
- Sección primera. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La adquisición y repudiación de la herencia
- Sección segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario
-
- Sección tercera. Los efectos de la aceptación de la herencia
-
- Sección cuarta. El beneficio de separación de patrimonios
- Sección quinta. Los bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados
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