
Artículo 461-21 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO VI – La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO I La aceptación y repudiación de la herencia
Artículo 461-21 Administración de la herencia beneficiaria
Art. 461-21 CCCat.:
1. El beneficio de inventario no impide al heredero adquirir la herencia, tomar su posesión y administrarla.
2. Antes de entregar o cumplir los legados, el heredero debe pagar a los acreedores conocidos del causante a medida que se presenten, bajo su responsabilidad, y debe cobrarse sus créditos con el dinero que halle en la herencia o que obtenga de la venta de los bienes de la propia herencia, sin perjuicio de los que pueda adjudicar en pago.
3. Si, una vez pagados algunos o todos los legatarios, aparecen acreedores hereditarios desconocidos y el remanente hereditario no es suficiente para pagarles, estos acreedores pueden repetir contra dichos legatarios.
4. Los acreedores particulares del heredero no pueden perseguir los bienes de la herencia hasta que todos los acreedores conocidos del causante hayan sido pagados.
5. El heredero que actúa fraudulentamente en los pagos y realizaciones de bienes y, en general, en la administración de la herencia beneficiaria pierde el beneficio de inventario.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO VI – La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO I. La adquisición y repudiación de la herencia
- Sección primera. Disposiciones generales
- Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.
- Artículo 461-2. Requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia.
- Artículo 461-3. Formas de aceptación de la herencia.
- Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.
- Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia.
- Artículo 461-6. Repudiación de la herencia.
- Artículo 461-7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores.
- Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia.
- Artículo 461-9. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia.
- Artículo 461-10. Nulidad por falta de capacidad o vicios del consentimiento.
- Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos.
- Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.
- Artículo 461-13. Derecho de transmisión.
- Sección primera. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La adquisición y repudiación de la herencia
- Sección segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario
-
- Sección tercera. Los efectos de la aceptación de la herencia
-
- Sección cuarta. El beneficio de separación de patrimonios
- Sección quinta. Los bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados
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