
Artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO V Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
- CAPÍTULO I La Legítima
Artículo 451-3 Legítima de los descendientes y derecho de representación
Art. 451-3 CCCat.:
1. Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.
2. Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.
3. El derecho de representación sólo tiene por objeto el derecho a la legítima y no se extiende a las atribuciones patrimoniales que el causante haya ordenado a favor del representado, salvo que el representante haya sido llamado por vía de sustitución.
4. En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, el adoptado no es legitimario del progenitor de origen sustituido por la adopción y, si este ha muerto, tampoco lo es, por derecho de representación, en la sucesión de los ascendientes de este. La misma regla se aplica en la adopción de huérfanos por parientes dentro del cuarto grado respecto a la sucesión de los ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopción.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
- CAPÍTULO I. La legítima
- Sección primera. Disposiciones generales
- Sección segunda. Los legitimarios y la determinación de la legítima
- Sección tercera. La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima
- Artículo 451-7. Atribución a título de herencia o de legado.
- Artículo 451-8. Imputación de donaciones y atribuciones particulares.
- Artículo 451-9. Intangibilidad de la legítima.
- Artículo 451-10. Suplemento de legítima.
- Artículo 451-11. Pago de la legítima.
- Artículo 451-12. Calidad de los bienes.
- Artículo 451-13. Valoración de los bienes.
- Artículo 451-14. Intereses.
- Artículo 451-15. Responsabilidad.
- Sección cuarta. La preterición y la desheredación
- Sección quinta. La inoficiosidad
- Sección sexta. La extinción de la legítima
- CAPÍTULO II. La cuarta viudal
- Artículo 452-1. Derecho a la cuarta viudal.
- Artículo 452-2. Exclusión del derecho a la cuarta viudal.
- Artículo 452-3. Cómputo de la cuarta viudal.
- Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal.
- Artículo 452-5. Reducción o supresión de legados y donaciones.
- Artículo 452-6. Extinción de la cuarta viudal.
- CAPÍTULO I. La legítima
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