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Artículo 451-27 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO V Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley

  • CAPÍTULO I La Legítima

Artículo 451-27 Prescripción de la legítima

Art. 451-27 CCCat.:

1. La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.

2. La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de preclusión establecido por el artículo 121-24. También queda suspendida, en caso de designación de heredero por los parientes de acuerdo con el artículo 424-5, hasta que se produzca la elección.

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Alberto Ribes Díaz

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Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley

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