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Artículo 451-12 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO V Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley

  • CAPÍTULO I La Legítima

Artículo 451-12 Calidad de los bienes

Art. 451-12 CCCat.:

1. Si las personas a que se refiere el artículo 451-11 optan por el pago en bienes y el legitimario no se conforma con los que se le pretendan adjudicar, este puede recorrer a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

2. La autoridad judicial puede ordenar, en cualquier caso, que se practique una prueba pericial para conocer la calidad y el valor de los bienes que componen la herencia y del lote que pretenda adjudicarse al legitimario.

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Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley

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