
Artículo 444-1 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO IV La sucesión del impúber
Artículo 444-1 Carácter troncal de los bienes
Art. 444-1 CCCat.:
La sucesión intestada del causante impúber, en defecto de sustitución pupilar, se rige por las siguientes normas:
a) En los bienes procedentes de un progenitor, o de los demás parientes de este dentro del cuarto grado, adquiridos a título gratuito, son llamados a la sucesión los parientes más próximos del impúber, por su orden, dentro del cuarto grado en la línea de la que proceden los bienes.
b) Si sobrevive el progenitor de la otra línea, conserva su derecho a la legítima sobre dichos bienes.
c) En los demás bienes del impúber, así como en los frutos de los bienes troncales, la sucesión intestada se rige por las reglas generales, sin distinción de líneas.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 441-1 Apertura de la sucesión intestada
- Artículo 441-2 Llamamientos legales
- Artículo 441-3 Parentesco
- Artículo 441-4 Cómputo del parentesco
- Artículo 441-5 Principio de proximidad de grado
- Artículo 441-6 Sucesión por grados y órdenes
- Artículo 441-7 Derecho de representación
- Artículo 441-8 División de la herencia
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- SECCIÓN PRIMERA. La sucesión en línea directa descendente
- Artículo 442-1 Delación a los hijos
- Artículo 442-2 Delación a los descendientes de grado ulterior
- SECCIÓN SEGUNDA. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-3 Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-4 Usufructo universal
- Artículo 442-5 Conmutación del usufructo
- Artículo 442-6 Falta de derecho a suceder
- Artículo 442-7 Atribución expresa en la declaración de herederos
- SECCIÓN TERCERA. La sucesión en línea directa ascendente
- Artículo 442-8 Delación a los progenitores y ascendientes
- SECCIÓN CUARTA. La sucesión de los colaterales
- Artículo 442-9 Delación a los colaterales
- Artículo 442-10 Hermanos e hijos de hermanos
- Artículo 442-11 Llamamiento a los demás colaterales
- SECCIÓN QUINTA. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 442-12 Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado
- Artículo 442-13 Destino de los bienes
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- Artículo 444-1 Carácter troncal de los bienes
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