
Artículo 442-8 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO II El orden de suceder
- Sección Tercera: La sucesión en línea directa ascendente
Artículo 442-8 Delación a los progenitores y ascendientes
Art. 442-8 CCCat.:
1. Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.
2. Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 441-1 Apertura de la sucesión intestada
- Artículo 441-2 Llamamientos legales
- Artículo 441-3 Parentesco
- Artículo 441-4 Cómputo del parentesco
- Artículo 441-5 Principio de proximidad de grado
- Artículo 441-6 Sucesión por grados y órdenes
- Artículo 441-7 Derecho de representación
- Artículo 441-8 División de la herencia
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- SECCIÓN PRIMERA. La sucesión en línea directa descendente
- Artículo 442-1 Delación a los hijos
- Artículo 442-2 Delación a los descendientes de grado ulterior
- SECCIÓN SEGUNDA. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-3 Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-4 Usufructo universal
- Artículo 442-5 Conmutación del usufructo
- Artículo 442-6 Falta de derecho a suceder
- Artículo 442-7 Atribución expresa en la declaración de herederos
- SECCIÓN TERCERA. La sucesión en línea directa ascendente
- Artículo 442-8 Delación a los progenitores y ascendientes
- SECCIÓN CUARTA. La sucesión de los colaterales
- Artículo 442-9 Delación a los colaterales
- Artículo 442-10 Hermanos e hijos de hermanos
- Artículo 442-11 Llamamiento a los demás colaterales
- SECCIÓN QUINTA. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 442-12 Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado
- Artículo 442-13 Destino de los bienes
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- Artículo 444-1 Carácter troncal de los bienes
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