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Artículo 442-7 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO IV La sucesión intestada

  • CAPÍTULO II El orden de suceder
  • Sección Segunda: La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente

Artículo 442-7 Atribución expresa en la declaración de herederos

Art. 442-7 CCCat.:

Los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente en la sucesión intestada deben atribuirse expresamente en las declaraciones de heredero ab intestato, que pueden hacerse, en ambos casos, por acta notarial de notoriedad.

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Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO IV La sucesión intestada

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