
Artículo 442-5 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO II El orden de suceder
- Sección Segunda: La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
Artículo 442-5 Conmutación del usufructo
Art. 442-5 CCCat.:
1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede optar por conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
2. La opción de conmutación del usufructo universal puede ejercerse en el plazo de un año a contar de la muerte del causante y se extingue si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente acepta de forma expresa la adjudicación del usufructo universal.
3. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente solo puede pedir la atribución del usufructo de la vivienda conyugal o familiar si este bien forma parte del activo hereditario y el causante no ha dispuesto del mismo en codicilo o en pacto sucesorio. Si el viudo o el conviviente superviviente era copropietario de dicho bien junto con el causante, el usufructo se extiende a la cuota que pertenecía a este. Se aplica a este usufructo lo establecido por el artículo 442-4.3.
4. Para calcular la cuarta parte alícuota de la herencia, se parte del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del causante y se descuentan los bienes dispuestos en codicilo o pacto sucesorio y, si procede, el valor del usufructo de la vivienda que también se atribuye al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente, pero no las legítimas.
5. La cuarta parte alícuota de la herencia puede pagarse adjudicando bienes de la herencia o con dinero, a elección de los herederos, aplicando las reglas del legado de parte alícuota.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 441-1 Apertura de la sucesión intestada
- Artículo 441-2 Llamamientos legales
- Artículo 441-3 Parentesco
- Artículo 441-4 Cómputo del parentesco
- Artículo 441-5 Principio de proximidad de grado
- Artículo 441-6 Sucesión por grados y órdenes
- Artículo 441-7 Derecho de representación
- Artículo 441-8 División de la herencia
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- SECCIÓN PRIMERA. La sucesión en línea directa descendente
- Artículo 442-1 Delación a los hijos
- Artículo 442-2 Delación a los descendientes de grado ulterior
- SECCIÓN SEGUNDA. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-3 Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-4 Usufructo universal
- Artículo 442-5 Conmutación del usufructo
- Artículo 442-6 Falta de derecho a suceder
- Artículo 442-7 Atribución expresa en la declaración de herederos
- SECCIÓN TERCERA. La sucesión en línea directa ascendente
- Artículo 442-8 Delación a los progenitores y ascendientes
- SECCIÓN CUARTA. La sucesión de los colaterales
- Artículo 442-9 Delación a los colaterales
- Artículo 442-10 Hermanos e hijos de hermanos
- Artículo 442-11 Llamamiento a los demás colaterales
- SECCIÓN QUINTA. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 442-12 Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado
- Artículo 442-13 Destino de los bienes
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- Artículo 444-1 Carácter troncal de los bienes
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