
Artículo 442-13 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO II El orden de suceder
- Sección Quinta: La sucesión de la Generalitat de Catalunya
Artículo 442-13 Destino de los bienes
Art. 442-13 CCCat.:
1. La Generalidad de Cataluña debe destinar los bienes heredados o su producto o valor a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura, preferentemente del municipio de la última residencia habitual del causante en Cataluña. Si no los hay en dicho municipio, deben destinarse a los establecimientos o instituciones de la comarca o, si tampoco los hay en la comarca, a los de carácter general a cargo de la Generalidad. En el caso de Arán, los bienes deben destinarse a los establecimientos o instituciones de Arán o, si tampoco los hay en Arán, a los de carácter general a cargo de la Generalidad.
2. Si en el caudal relicto existen fincas urbanas, la Generalidad de Cataluña debe destinarlas preferentemente al cumplimiento de políticas de vivienda social, ya sea directamente o reinvertiendo el producto obtenido al enajenarlas, según sus características.
3. El Consejo General de Arán es receptor de los bienes heredados en lugar de la Generalidad de Cataluña si el causante de la sucesión intestada tiene residencia en Arán.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 441-1 Apertura de la sucesión intestada
- Artículo 441-2 Llamamientos legales
- Artículo 441-3 Parentesco
- Artículo 441-4 Cómputo del parentesco
- Artículo 441-5 Principio de proximidad de grado
- Artículo 441-6 Sucesión por grados y órdenes
- Artículo 441-7 Derecho de representación
- Artículo 441-8 División de la herencia
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- SECCIÓN PRIMERA. La sucesión en línea directa descendente
- Artículo 442-1 Delación a los hijos
- Artículo 442-2 Delación a los descendientes de grado ulterior
- SECCIÓN SEGUNDA. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-3 Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-4 Usufructo universal
- Artículo 442-5 Conmutación del usufructo
- Artículo 442-6 Falta de derecho a suceder
- Artículo 442-7 Atribución expresa en la declaración de herederos
- SECCIÓN TERCERA. La sucesión en línea directa ascendente
- Artículo 442-8 Delación a los progenitores y ascendientes
- SECCIÓN CUARTA. La sucesión de los colaterales
- Artículo 442-9 Delación a los colaterales
- Artículo 442-10 Hermanos e hijos de hermanos
- Artículo 442-11 Llamamiento a los demás colaterales
- SECCIÓN QUINTA. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 442-12 Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado
- Artículo 442-13 Destino de los bienes
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- Artículo 444-1 Carácter troncal de los bienes
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