
Artículo 442-10 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO II El orden de suceder
- Sección Cuarta: La sucesión de los colaterales
Artículo 442-10 Delación a los colaterales
Art. 442-10 CCCat.:
1. Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de representación, suceden al causante con preferencia sobre los demás colaterales, sin distinción entre hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo.
2. Si concurren a la herencia hermanos e hijos de hermanos y existe una sola estirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo que corresponde a la estirpe. Si existen dos o más, se acumulan las partes que corresponden a las estirpes llamadas y todos los sobrinos que las integran suceden en el conjunto por cabezas.
3. Si se frustra la delación a alguno de los sobrinos, la parte vacante acrece la de todos los demás sobrinos por partes iguales. Si este sobrino es único en la estirpe o si se frustran todas las delaciones a sobrinos de una misma estirpe, la parte vacante acrece la de los hermanos vivos del causante, si existen, y la de los demás sobrinos, con aplicación de la regla de división establecida por el apartado 2.
4. Si no existen hermanos, los sobrinos suceden al causante por derecho propio y por cabezas.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO IV La sucesión intestada
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 441-1 Apertura de la sucesión intestada
- Artículo 441-2 Llamamientos legales
- Artículo 441-3 Parentesco
- Artículo 441-4 Cómputo del parentesco
- Artículo 441-5 Principio de proximidad de grado
- Artículo 441-6 Sucesión por grados y órdenes
- Artículo 441-7 Derecho de representación
- Artículo 441-8 División de la herencia
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- SECCIÓN PRIMERA. La sucesión en línea directa descendente
- Artículo 442-1 Delación a los hijos
- Artículo 442-2 Delación a los descendientes de grado ulterior
- SECCIÓN SEGUNDA. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-3 Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Artículo 442-4 Usufructo universal
- Artículo 442-5 Conmutación del usufructo
- Artículo 442-6 Falta de derecho a suceder
- Artículo 442-7 Atribución expresa en la declaración de herederos
- SECCIÓN TERCERA. La sucesión en línea directa ascendente
- Artículo 442-8 Delación a los progenitores y ascendientes
- SECCIÓN CUARTA. La sucesión de los colaterales
- Artículo 442-9 Delación a los colaterales
- Artículo 442-10 Hermanos e hijos de hermanos
- Artículo 442-11 Llamamiento a los demás colaterales
- SECCIÓN QUINTA. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 442-12 Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado
- Artículo 442-13 Destino de los bienes
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- Artículo 444-1 Carácter troncal de los bienes
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