aboogados expertos herencias

Artículo 441-8 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO IV La sucesión intestada

  • CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 441-8 División de la herencia

Art. 441-8 CCCat.:

1. En la sucesión intestada, la herencia se divide a partes iguales entre los llamados que la han aceptado, salvo en los casos en que el presente código establece otra cosa.

2. Si es de aplicación el derecho de representación entre descendientes, la herencia se divide por ramas o estirpes, y los representantes de cada rama se reparten a partes iguales la porción que habría correspondido a su representado.

3. Si es de aplicación el derecho de representación en la línea colateral, la herencia se divide de acuerdo con lo establecido por el artículo 442-10.2.

Concertar Visita Gratuita


contactar con un abogado

Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO IV La sucesión intestada

Visita Gratuita

Sólo cobramos si usted cobra

Evaluamos su caso sin compromiso

Bufete de Abogados en Barcelona

GestoRibes Abogados somos un despacho de abogados especializados en herencias en Barcelona, formado por un equipo jurídico profesional, cercano y honesto.

Nuestra misión es solucionar los problemas de nuestros clientes en sus momentos más difíciles. Nuestro éxito es que el cliente quede satisfecho con nuestro servicio.

Somos abogados expertos en tramitación de herencias, sucesiones y reclamación de la legítima.

Paseo Verdum 55-57, (1º 5ª), 08042 BARCELONA

Paseo Verdum 55-57 (1º 5ª), 08042 Barelona

Opiniones de nuestros clientes

Reviews google gestoribes abogados

↓ Pida Cita

    He leído y acepto los términos legalesHe leído y no acepto los términos legales

    Cláusula legal

    ¿Dónde estamos?

    Paseo Verdum 55-57, 1º 5ª

    08042 BARCELONA (Nou Barris)

    Paseo Valldaura 218-220 (1º 5ª)

    08042 Barcelona (Nou Barris)

    como llegar  Llucmajor (estamos junto a la salida del metro)

      C/ Felanitx 10

    certificado_LSSI_01