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Artículo 441-7 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO IV La sucesión intestada

  • CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 441-7 Derecho de representación

Art. 441-7 CCCat.:

1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.

2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de estos.

3. El representante que, por repudiación o por otra causa, no llega a ser heredero del representado no pierde el derecho de representación.

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Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

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