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Artículo 432-5 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte

  • CAPÍTULO II Las donaciones por causa de muerte

Artículo 432-5 Ineficacia de las donaciones por causa de muerte

Art. 432-5 CCCat.:

Las donaciones por causa de muerte quedan sin efecto en los siguientes casos:

a) Si el donante las revoca expresamente en escritura pública, testamento o codicilo.

b) Si el donante enajena o lega los bienes dados.

c) Si el donante otorga con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surte efecto.

d) Si el donatario premuere al donante.

e) Si el donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación.

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Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte

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