
Artículo 432-5 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO II Las donaciones por causa de muerte
Artículo 432-5 Ineficacia de las donaciones por causa de muerte
Art. 432-5 CCCat.:
Las donaciones por causa de muerte quedan sin efecto en los siguientes casos:
a) Si el donante las revoca expresamente en escritura pública, testamento o codicilo.
b) Si el donante enajena o lega los bienes dados.
c) Si el donante otorga con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surte efecto.
d) Si el donatario premuere al donante.
e) Si el donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
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