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Artículo 432-4 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte

  • CAPÍTULO II Las donaciones por causa de muerte

Artículo 432-4 Adquisición por el donatario

Art. 432-4 CCCat.:

1. Al morir el donante, el donatario hace suyos los bienes dados, independientemente de que el heredero acepte la herencia y de la validez o subsistencia del testamento del donante o de sus disposiciones.

2. El donatario puede tomar posesión por sí mismo de los bienes dados, sin necesidad de que el heredero o el albacea se los entreguen.

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Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte

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