
Artículo 432-3 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO II Las donaciones por causa de muerte
Artículo 432-3 Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte
Art. 432-3 CCCat.:
1. Puede otorgar donaciones por causa de muerte quien tiene capacidad para testar. Si no se otorgan en escritura pública, solo son válidas si el donante es mayor de edad.
2. Puede aceptar donaciones por causa de muerte el donatario con capacidad para contratar o sus representantes legales.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
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