
Artículo 431-30 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I Los pactos sucesorios
- SECCIÓN TERCERA. Pactos sucesorios de atribución particular.
Artículo 431-30 Efectos de las atribuciones particulares
Art. 431-30 CCCat.:
1. El causante que otorga en pacto sucesorio una atribución particular solo puede disponer de los bienes que son objeto de la misma con el consentimiento expreso del favorecido o, si este no es parte del pacto, con el de los demás otorgantes.
2. Si el bien atribuido se pierde o se deteriora por causa imputable al causante o este lo enajena o lo grava contraviniendo a lo establecido por el apartado 1, el favorecido puede exigir al heredero su valor, salvo, en caso de deterioro o de gravamen, que el heredero esté en condiciones de cumplir en los términos convenidos.
3. En caso de premoriencia del favorecido al causante, se aplica lo establecido por el artículo 431-24.1.
4. Al morir el causante, el favorecido con una atribución particular hace suyos los bienes independientemente de que el heredero acepte la herencia y puede tomar posesión de ellos por sí mismo.
5. En defecto de lo que se haya convenido sobre las atribuciones particulares, se aplican las normas de los legados, en aquello en que sean compatibles con su naturaleza irrevocable.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I Los pactos sucesorios
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- Artículo 431-1 Concepto de pacto sucesorio
- Artículo 431-2 Otorgantes
- Artículo 431-3 Terceras personas no otorgantes
- Artículo 431-4 Capacidad
- Artículo 431-5 Objeto del pacto sucesorio
- Artículo 431-6 Cargas y finalidad del pacto sucesorio
- Artículo 431-7 Forma del pacto sucesorio
- Artículo 431-8 Publicidad de los pactos sucesorios
- Artículo 431-9 Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones
- Artículo 431-10 Acción de nulidad
- Artículo 431-11 Consecuencias de la nulidad
- Artículo 431-12 Modificación y resolución de mutuo acuerdo
- Artículo 431-13 Revocación por indignidad
- Artículo 431-14 Revocación por voluntad unilateral
- Artículo 431-15 Ejercicio de la facultad de revocación
- Artículo 431-16 Efectos de la revocación
- Artículo 431-17 Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia
- SECCIÓN SEGUNDA. Los heredamientos
- Artículo 431-18 Concepto de heredamiento
- Artículo 431-19 Heredamiento simple y cumulativo
- Artículo 431-20 Heredamiento mutual
- Artículo 431-21 Heredamiento preventivo
- Artículo 431-22 Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas
- Artículo 431-23 Eficacia revocatoria
- Artículo 431-24 Transmisibilidad de la calidad de heredero
- Artículo 431-25 Efectos del heredamiento en vida del heredante
- Artículo 431-26 Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante
- Artículo 431-27 Pacto reversional
- Artículo 431-28 Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión
- SECCIÓN TERCERA. Pactos sucesorios de atribución particular
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
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