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Artículo 431-3 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte

  • CAPÍTULO I Los pactos sucesorios
    • SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales

Artículo 431-3 Terceras personas no otorgantes

Art. 431-3 CCCat.:

1. Las personas no otorgantes de un pacto sucesorio a cuyo favor se ha hecho un heredamiento o una atribución particular no adquieren ningún derecho a la sucesión hasta el momento de la muerte del causante.

2. Las disposiciones a favor de terceros devienen ineficaces si el favorecido premuere al causante, salvo que el pacto sucesorio disponga otra cosa.

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Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte

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