
Artículo 431-27 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I Los pactos sucesorios
- SECCIÓN SEGUNDA. Los heredamientos
Artículo 431-27 Pacto reversional
Art. 431-27 CCCat.:
1. El pacto reversional surte efectos al cumplirse la eventualidad prevista, de modo que retornan al heredante los bienes transmitidos o sus subrogados, pero sin obligación de restituir los frutos percibidos.
2. Si no se ha previsto el alcance de la reversión, se entiende que ha sido establecida para el caso en que el heredero premuera al heredante sin dejar hijos.
3. El pacto reversional no impide al heredero reclamar la legítima que pueda corresponderle.
4. La reversión pactada a favor del heredante no se extiende a sus herederos si no se ha pactado expresamente. La reversión pactada a favor de cualquier otra persona queda sometida a las reglas sobre la herencia fideicomisa y no puede superar sus límites.
5. El heredante puede dejar sin efecto, en cualquier momento y unilateralmente, el pacto reversional. Se entiende que lo ha dejado sin efecto si, en escritura pública, confirma como libre el heredamiento o renuncia a la reversión.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I Los pactos sucesorios
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- Artículo 431-1 Concepto de pacto sucesorio
- Artículo 431-2 Otorgantes
- Artículo 431-3 Terceras personas no otorgantes
- Artículo 431-4 Capacidad
- Artículo 431-5 Objeto del pacto sucesorio
- Artículo 431-6 Cargas y finalidad del pacto sucesorio
- Artículo 431-7 Forma del pacto sucesorio
- Artículo 431-8 Publicidad de los pactos sucesorios
- Artículo 431-9 Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones
- Artículo 431-10 Acción de nulidad
- Artículo 431-11 Consecuencias de la nulidad
- Artículo 431-12 Modificación y resolución de mutuo acuerdo
- Artículo 431-13 Revocación por indignidad
- Artículo 431-14 Revocación por voluntad unilateral
- Artículo 431-15 Ejercicio de la facultad de revocación
- Artículo 431-16 Efectos de la revocación
- Artículo 431-17 Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia
- SECCIÓN SEGUNDA. Los heredamientos
- Artículo 431-18 Concepto de heredamiento
- Artículo 431-19 Heredamiento simple y cumulativo
- Artículo 431-20 Heredamiento mutual
- Artículo 431-21 Heredamiento preventivo
- Artículo 431-22 Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas
- Artículo 431-23 Eficacia revocatoria
- Artículo 431-24 Transmisibilidad de la calidad de heredero
- Artículo 431-25 Efectos del heredamiento en vida del heredante
- Artículo 431-26 Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante
- Artículo 431-27 Pacto reversional
- Artículo 431-28 Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión
- SECCIÓN TERCERA. Pactos sucesorios de atribución particular
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Bufete de Abogados en Barcelona
GestoRibes Abogados somos un despacho de abogados especializados en herencias en Barcelona, formado por un equipo jurídico profesional, cercano y honesto.
Nuestra misión es solucionar los problemas de nuestros clientes en sus momentos más difíciles. Nuestro éxito es que el cliente quede satisfecho con nuestro servicio.
Somos abogados expertos en tramitación de herencias, sucesiones y reclamación de la legítima.



Paseo Verdum 55-57 (1º 5ª), 08042 Barelona
↓ Pida Cita ↓
¿Dónde estamos?
Paseo Verdum 55-57, 1º 5ª
08042 BARCELONA (Nou Barris)
Paseo Valldaura 218-220 (1º 5ª)
08042 Barcelona (Nou Barris)