
Artículo 431-13 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I Los pactos sucesorios
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Artículo 431-13 Revocación por indignidad
Art. 431-13 CCCat.:
1. El otorgante de un pacto sucesorio que sea futuro causante de la sucesión puede, por su sola voluntad, revocar las disposiciones hechas a favor de una persona que haya incurrido en alguna causa de indignidad sucesoria.
2. La facultad de revocar caduca al cabo de un año contado desde el momento en que el causante conoce o puede razonablemente conocer la causa de indignidad.
3. Si el causante muere sin haber podido ejercer la acción o antes de que caduque el plazo para ejercerla, las personas legitimadas para hacer valer las causas de indignidad de acuerdo con el artículo 412-6 pueden impugnar las disposiciones a favor del indigno en el plazo fijado por el artículo 412-7.
4. La revocación por indignidad deja sin efecto las disposiciones correspectivas hechas por el indigno o las cargas u obligaciones asumidas por este, si tenía la condición de otorgante del pacto sucesorio.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO I Los pactos sucesorios
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- Artículo 431-1 Concepto de pacto sucesorio
- Artículo 431-2 Otorgantes
- Artículo 431-3 Terceras personas no otorgantes
- Artículo 431-4 Capacidad
- Artículo 431-5 Objeto del pacto sucesorio
- Artículo 431-6 Cargas y finalidad del pacto sucesorio
- Artículo 431-7 Forma del pacto sucesorio
- Artículo 431-8 Publicidad de los pactos sucesorios
- Artículo 431-9 Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones
- Artículo 431-10 Acción de nulidad
- Artículo 431-11 Consecuencias de la nulidad
- Artículo 431-12 Modificación y resolución de mutuo acuerdo
- Artículo 431-13 Revocación por indignidad
- Artículo 431-14 Revocación por voluntad unilateral
- Artículo 431-15 Ejercicio de la facultad de revocación
- Artículo 431-16 Efectos de la revocación
- Artículo 431-17 Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia
- SECCIÓN SEGUNDA. Los heredamientos
- Artículo 431-18 Concepto de heredamiento
- Artículo 431-19 Heredamiento simple y cumulativo
- Artículo 431-20 Heredamiento mutual
- Artículo 431-21 Heredamiento preventivo
- Artículo 431-22 Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas
- Artículo 431-23 Eficacia revocatoria
- Artículo 431-24 Transmisibilidad de la calidad de heredero
- Artículo 431-25 Efectos del heredamiento en vida del heredante
- Artículo 431-26 Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante
- Artículo 431-27 Pacto reversional
- Artículo 431-28 Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión
- SECCIÓN TERCERA. Pactos sucesorios de atribución particular
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
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