
Artículo 429-4 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IX Los albaceas
Artículo 429-4 Aceptación, excusa y renuncia
Art. 429-4 CCCat.:
1. El cargo de albacea es voluntario, pero, una vez aceptado, aunque sea tácitamente, el aceptante no puede excusarse de continuar en el ejercicio del cargo sin causa justa apreciada por el letrado de la Administración de Justicia o por el notario.
2. Si el designado como albacea, una vez requerido notarialmente por algún heredero o por una persona interesada en la herencia, no acepta el cargo ante notario dentro del mes siguiente a la notificación, se entiende que renuncia al mismo.
3. La renuncia del albacea al cargo o la excusa justificada para no continuar ejerciéndolo no implican la pérdida de lo que el causante haya dispuesto a su favor a título de herencia o de legado, salvo que el causante lo imponga expresamente.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IX Los albaceas
- Artículo 429-1 Nombramiento
- Artículo 429-2 Pluralidad de albaceas
- Artículo 429-3 Capacidad y legitimación
- Artículo 429-4 Aceptación, excusa y renuncia
- Artículo 429-5 Retribución
- Artículo 429-6 Gastos del albaceazgo
- Artículo 429-7 Albacea universal
- Artículo 429-8 Facultades del albacea universal
- Artículo 429-9 Albaceazgo universal de realización de herencia
- Artículo 429-10 Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes
- Artículo 429-11 Destino de la herencia a sufragios o a los pobres
- Artículo 429-12 Albacea particular
- Artículo 429-13 Cumplimiento del encargo
- Artículo 429-14 Cese
- Artículo 429-15 Finalización del encargo
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