
Artículo 429-13 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IX Los albaceas
Artículo 429-13 Cumplimiento del encargo
Art. 429-13 CCCat.:
1. Los albaceas deben cumplir su encargo dentro de los plazos y prórrogas fijados por el testamento, codicilo o heredamiento. Los herederos, de común acuerdo, pueden ampliar dichos plazos y prórrogas.
2. Si no se ha fijado un plazo para cumplir el encargo y los albaceas no lo han cumplido dentro de un año a contar desde la aceptación del cargo, cualquiera de los interesados puede solicitar al notario o al letrado de la Administración de justicia que requiera a los albaceas para que lo cumplan en el plazo que se fije con sanción de caducidad del cargo y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de la demora.
3. Los albaceas particulares que sean contadores partidores deben hacer la partición en el plazo de un año a contar del momento en que sean requeridos, si han terminado los litigios promovidos sobre la validez o nulidad del testamento o codicilo, en su caso.
4. El plazo que el causante fija al albacea para que cumpla el encargo no puede exceder de treinta años o, si lo fija con relación a la vida de determinadas personas, no puede exceder de los límites de los fideicomisos.
5. Los albaceas universales y los particulares deben rendir cuentas a los herederos, a los favorecidos o, si deben destinar los bienes o el dinero a finalidades de interés público o general, a la autoridad judicial, aunque el causante los haya dispensado de hacerlo.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IX Los albaceas
- Artículo 429-1 Nombramiento
- Artículo 429-2 Pluralidad de albaceas
- Artículo 429-3 Capacidad y legitimación
- Artículo 429-4 Aceptación, excusa y renuncia
- Artículo 429-5 Retribución
- Artículo 429-6 Gastos del albaceazgo
- Artículo 429-7 Albacea universal
- Artículo 429-8 Facultades del albacea universal
- Artículo 429-9 Albaceazgo universal de realización de herencia
- Artículo 429-10 Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes
- Artículo 429-11 Destino de la herencia a sufragios o a los pobres
- Artículo 429-12 Albacea particular
- Artículo 429-13 Cumplimiento del encargo
- Artículo 429-14 Cese
- Artículo 429-15 Finalización del encargo
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