
Artículo 428-4 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
Artículo 428-4 Garantías de cumplimiento del modo
Art. 428-4 CCCat.:
1. El testador puede asegurar el cumplimiento de los modos facultando a los albaceas para cumplirlos, o mediante cauciones de cumplimiento, sanciones al obligado u otras medidas adecuadas.
2. Se entiende que no se ha ordenado propiamente un modo si el testador quiere garantizar su cumplimiento mediante una condición suspensiva de la institución de heredero o del legado.
3. El testador puede imponer un fideicomiso al heredero instituido o al legatario gravado con un modo para el caso en que este sea incumplido por causas imputables a la persona gravada con la disposición modal.
4. El incumplimiento de un modo impuesto a un legatario por su culpa faculta a la persona gravada con el legado para solicitar la restitución de su objeto, si se demuestra que el cumplimiento del modo fue un motivo determinante del legado. La restitución obliga a quien recibe el bien a cumplir el modo, salvo que sea personalísimo.
5. A la persona gravada con un modo aún no cumplido por su culpa que ejerza cualquier acción fundamentada en su carácter de heredero o legatario, puede oponérsele, con el fin de suspender el ejercicio de la acción, la excepción de modo no cumplido.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
- Artículo 428-1 Modo sucesorio
- Artículo 428-2 Cumplimiento del modo
- Artículo 428-3 Disposiciones por sufragios y obras pías
- Artículo 428-4 Garantías de cumplimiento del modo
- Artículo 428-5 Modo imposible o ilícito
- Artículo 428-6 Prohibiciones de disponer en el testamento
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