
Artículo 428-3 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
Artículo 428-3 Disposiciones por sufragios y obras pías
Art. 428-3 CCCat.:
1. Si el causante destina una parte de sus bienes a sufragios y obras pías, indeterminadamente y sin especificar su aplicación, la persona gravada debe venderlos y debe entregar la mitad del importe a la confesión religiosa a la que pertenecía el causante, para dichos sufragios y para atender a sus necesidades, y la otra mitad, a la Generalidad de Cataluña, para que los aplique a entidades o a finalidades asistenciales del municipio o la comarca del último domicilio del testador en Cataluña.
2. Si el causante destina los bienes a favor de los pobres en general, los bienes o su importe deben entregarse a la Generalidad de Cataluña, para que los aplique a entidades o a finalidades asistenciales del municipio o la comarca del último domicilio del testador en Cataluña.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
- Artículo 428-1 Modo sucesorio
- Artículo 428-2 Cumplimiento del modo
- Artículo 428-3 Disposiciones por sufragios y obras pías
- Artículo 428-4 Garantías de cumplimiento del modo
- Artículo 428-5 Modo imposible o ilícito
- Artículo 428-6 Prohibiciones de disponer en el testamento
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