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Artículo 428-2 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión testada

  • CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales

Artículo 428-2 Cumplimiento del modo

Art. 428-2 CCCat.:

Pueden exigir el cumplimiento de los modos:

a) El albacea.

b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia.

c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo.

d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios.

e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general.

f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.

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Alberto Ribes Díaz

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