
Artículo 428-2 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
Artículo 428-2 Cumplimiento del modo
Art. 428-2 CCCat.:
Pueden exigir el cumplimiento de los modos:
a) El albacea.
b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia.
c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo.
d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios.
e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general.
f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
- Artículo 428-1 Modo sucesorio
- Artículo 428-2 Cumplimiento del modo
- Artículo 428-3 Disposiciones por sufragios y obras pías
- Artículo 428-4 Garantías de cumplimiento del modo
- Artículo 428-5 Modo imposible o ilícito
- Artículo 428-6 Prohibiciones de disponer en el testamento
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