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Artículo 427-45 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión testada

  • CAPÍTULO VII. Los legados
    • Sección tercera. La ineficacia de los legados.

Artículo 427-45 Orden y práctica de la reducción

Art. 427-45 CCCat.:

1. La reducción de los legados, tanto por el hecho de ser excesivos como por razón de cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, se hace respetando el orden que ha establecido el causante o, si no lo ha establecido, en proporción a su valor.

2. Los legatarios pueden evitar la reducción abonando su importe, en dinero, al heredero.

3. La reducción de legados no comporta por sí misma ningún asentamiento en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio, si procede, de la anotación preventiva de demanda.

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Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

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