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Artículo 427-29 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión testada

  • CAPÍTULO VII. Los legados
    • Sección segunda. Clases de Legados.

Artículo 427-29 Legado de universalidad

Art. 427-29 CCCat.:

1. El legado de universalidad de cosas, empresas u otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de cosas tiene la consideración de legado de cosa única, y se extiende a todos los elementos que en el momento de morir el causante constituyen el bien legado o han sido integrados o adscritos al mismo.

2. En el legado de una empresa, las relaciones de crédito y de deuda que ya han sido hechas efectivas por la persona gravada con el legado dan derecho a los reintegros correspondientes a favor y en contra del legatario.

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Alberto Ribes Díaz

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Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

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