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Artículo 427-22 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión testada

  • CAPÍTULO VII. Los legados
    • Sección primera. Los legados y sus efectos

Artículo 427-22 Acciones del legado y toma de posesión del legado

Art. 427-22 CCCat.:

1. El legatario tiene acción contra la persona gravada para reclamar la entrega o el cumplimiento del legado exigible y, si procede, contra la persona facultada para cumplir los legados.

2. En el legado de eficacia real, cuando la propiedad de la cosa o del derecho real susceptible de posesión ha hecho tránsito al legatario, este tiene acción para exigir la entrega de su posesión e, incluso, para reivindicar la cosa o el derecho contra cualquiera poseedor.

3. Sin consentimiento de la persona gravada o, si procede, de la facultada para la entrega, el legatario no puede tomar posesión, por su propia autoridad, de la cosa o el derecho legados.

4. No obstante lo establecido por el apartado 3, el legatario puede tomar por sí solo la posesión del legado si el causante lo ha autorizado, si se trata de un prelegado o si el legado es de usufructo universal, así como en Tortosa si toda la herencia está distribuida en legados.

5. Si el legado tiene eficacia obligacional, el legatario no puede exigir su cumplimiento al heredero gravado hasta que este acepte la herencia, pero puede ejercer el derecho establecido por el artículo 461-12.2 .

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Alberto Ribes Díaz

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